La Justicia no es igual para todos: Un TS acongojado

El lema «la justicia es igual para todos» no deja de ser una frase publicitaria.

Una de las causas de que la justicia no sea igual para todos es achacable a los procedimientos de acceso a la judicatura que los poderes político y judicial han convalidado. Es cierto que la oposición no es el mejor método, pero es el menos malo de los posibles. Es evidente que no reúne las mismas condiciones de idoneidad para dictar sentencias un juez vocacional, que ha sacrificado los mejores cuatro o cinco años de su juventud estudiando un programa inabarcable doce horas diarias para acceder a la carrera, que un licenciado en derecho, de vocación tardía, nombrado directamente por los votos de un Parlamento, por centrarme en los magistrados de designación autonómica. Suelo apelar, para evidenciar esta cuestionable realidad, a un ejemplo práctico. Imaginémonos que acudimos a un centro hospitalario para que nos practiquen una intervención quirúrgica y al interesarnos por el cirujano que nos va a intervenir nos dicen: «Bueno… no es cirujano, es un médico de medicina general nombrado cirujano por el Consejo de Administración del Hospital».

A buen seguro emprenderíamos una veloz carrera intentando alejarnos del lugar.

Lo malo es que de estos jueces no podemos huir y, si nos tocan, nos tocan. Sus sentencias, formalmente, producen los mismos efectos que las dictadas por un juez por oposición.

En fin, viva la separación de poderes y el mérito y la capacidad. No solo horada la credibilidad del sistema y la confianza en la justicia la vigencia de estos modos de acceso a la judicatura, sino que jueces, que formal y materialmente lo son, lleguen a tomar decisiones que nos dejan perplejos.

Repasemos someramente el iter procedimental de la reclamación presentada por Cs ante la Junta Electoral Central contra la candidatura de la coalición Lliures per Europa (JUNTS), solicitando la exclusión de Puigdemont, Comín y Ponsatí, para las elecciones al Parlamento Europeo.

La Junta, de acuerdo con la Ley Electoral, mantiene, entre otras cosas, que para ser elector hay que ser elegible, y que la condición de elector exige tener residencia en España; que no pueden tener la cualidad de electores los que se han situado en una posición de rebeldía; que la candidatura es un fraude de ley y que los afectados se colocan en una situación de burla al ordenamiento jurídico para obtener un beneficio. En base a ello, acuerda excluirlos como candidatos, ofreciendo contra dicho acuerdo la interposición de recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

Hete aquí que los interesados interponen contra el acuerdo dos recursos, uno ante el TS y otro ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, solapando la intervención de dos tribunales distintos cuando el pie de recurso era claro. Pues bien, el TS lo primero que hace es verificar si es competente para conocer del recurso y llega a la obligada conclusión de que «la competencia… no corresponde a esta Sala, sino al Juzgado de lo Contencioso Administrativo».

Hasta aquí todo normal. Pero contrariamente a la lógica jurídica -porque, recordemos, el TS se había declarado incompetente-, entra en el fondo del asunto, lo resuelve razonando el derecho de los afectados a integrar la candidatura e insta al Juzgado de lo Contencioso Administrativo a fallar sobre el fondo del asunto con arreglo a sus razonamientos. ¡Viva la congruencia!

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo obra en consecuencia y el Tribunal Constitucional lo convalida.

Sin comentarios.

Nuestro TS piensa demasiado en Europa y actúa acongojado, término sinónimo de atemorizado, acojonado, amedrentado… elija el querido lector el calificativo que más se adecúe.

A algunos de nuestros jueces los persigue el sentido jurídico común, pero ellos son más rápidos.



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