El Código Penal español indica en su artículo 20.4 que está exento de responsabilidad criminal el que obre en defensa de la persona o de los derechos propios o ajenos, siempre que haya una agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente por parte del defensor. La Sentencia del Tribunal Supremo 516/2003, de 11 de abril, indica que “La legítima defensa, en cuanto que supone una renuncia del Estado, a exigir las responsabilidades penales de hechos que tienen un evidente carácter delictivo y que, en otro caso serían objeto de sanción penal, exige la concurrencia de una serie de requisitos que, establecidos por la ley, deben ser proyectados, caso a caso, sobre cada uno de los episodios que tienen entrada en los tribunales”. La Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2015 afirma que “La legitima defensa -como hemos dicho en STS. 454/2014 de 10.6, es una causa de justificación, fundada en la necesidad de autoprotección, regida como tal por el principio del interés preponderante, sin que sea óbice propio de toda causa de justificación la existencia en determinados casos de un «animus defendendi» que, no es incompatible con el propósito de matar al injusto agresor («animus necandi»), desde el momento que el primero se contenta con la intelección o conciencia de que se está obrando en legítima defensa, en tanto que el segundo lleva además insito el ánimo o voluntad de matar necesario para alcanzar el propuesto fin defensivo (SSTS. 332/2000 de 24.2, 962/2005 de 22.7, 1253/2005 de 26.10, 1262/2006 de 28.12, 973/2007 de 19.11)”, siendo cierto que “Cuestión compleja, pues como ya dijeron las Sentencias de esta Sala de 30 marzo, 26 abril 1993, 5 y 11 abril, 15 diciembre 1995 y 4 diciembre 1997, la necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión, constituye un juicio de valor sobre la proporcionalidad entre las condiciones, instrumentos y riesgos de la agresión y las propias de los medios y comportamientos defensivos, juicio de valor que obliga a tomar en cuenta no tanto la identidad o semejanza de los medios agresivos y defensivos en cuanto el Código Penal en absoluto equipara la racionalidad del medio con la proporcionalidad del medio, sino el comportamiento adoptado con el empleo de tales medios, dadas las circunstancias del caso, por lo que más que la semejanza material de los instrumentos o armas empleados debe ponderarse la efectiva situación en que se encuentran el agresor y agredido, en la que puede jugar el estado anímico del agredido y la perturbación que en su raciocinio sobre la adecuación del medio defensivo empleado pueda causar el riesgo a que se ve sometido por la agresión”, de manera que, “para juzgar la necesidad racional del medio empleado en la defensa, no sólo debe tenerse en cuenta la naturaleza del medio, en sí, sino también el uso que de él se hace y la existencia o no de otras alternativas de defensa menos gravosas en función de las circunstancias concretas del hecho”, haciéndose “un juicio derivado de una perspectiva «ex ante»”.
En Italia, el régimen jurídico de la legítima defensa era muy similar hasta que se ha modificado el artículo 52 del Código Penal italiano, que ahora indica que será suficiente con que un ladrón amenace con usar un arma, aunque no la muestre, para que un ciudadano pueda utilizar un arma de manera justificada por legítima defensa. Además, se establece que no podrán ser procesados quienes se hayan defendido en “un estado de grave agitación fruto de la situación peligrosa” y se incrementan las penas de cárcel hasta los seis años para quienes accedan a un bien inmueble para robar y la salida de la prisión sólo será posible después de que la persona que haya cometido el delito indemnice a la víctima por los daños causados.
De las estadísticas no se deducía el mayor riesgo utilizado como argumento para justificar la reforma de la legítima defensa en Italia, que parece haber sido impulsada por las compañías vendedoras de armas de caza, que han conseguido aprovechar el miedo a una criminalidad que, aunque pueda considerarse como creciente en el Estado italiano, se ha ido reduciendo durante los últimos años.
Lo gracioso de la reforma de la legítima defensa en el Código Penal en Italia es que su nueva configuración podría provocar su misma justificación, pues, aunque algunos preferirán no arriesgar entrando a robar en casas de las que podrían salir con rumbo al hospital o al cementerio, no serán pocos los que planificarán asaltos a los hogares organizándose con un mayor arsenal que solo podrá ser rechazado con la utilización de armas de fuego.