Reino Unido no debería poder revocar el Brexit

Por la petición de varios diputados del Parlamento escocés, del Parlamento del Reino Unido y del Parlamento Europeo, el Tribunal Superior de Justicia de Escocia, en Reino Unido, preguntó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si un Estado miembro que ha notificado al Consejo Europeo su intención de retirarse de la organización internacional de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea puede revocar unilateralmente dicha notificación y, en caso afirmativo, qué requisitos debe cumplir.

El proceso por la cuestión se está desarrollando y el abogado general interviniente, Manuel Campos Sánchez-Bordona, ha rechazado en sus conclusiones que el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea solo admita la posibilidad de dejar sin efecto el proceso de salida de la Unión Europea con la autorización del Consejo Europeo, como defienden la Comisión y el Consejo, ya que, conforme a la interpretación presentada en las conclusiones, es posible una revocación de los trámites con un acuerdo entre las instituciones de la Unión Europea y el Estado saliente. El argumento en el que se basa es el de entender que condicionar la posibilidad de revocación a la adopción de una decisión unánime del Consejo Europeo sería incompatible con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea porque aceptar que el Consejo Europeo tenga la última palabra sobre la revocación por unanimidad incrementa el riesgo de que el Estado miembro salga de la Unión Europea en contra de su voluntad, al escapar el derecho de retirada de la organización de su control, de su soberanía y de sus normas constitucionales.

Los argumentos presentados por Manuel Campos Sánchez-Bordona son buenos, pero no resultan coherentes con los intereses de la Unión Europea. Facilitar que el Estado saliente de la organización internacional tenga la última palabra sobre su permanencia puede servir para favorecer chantajes con amenazas de salida que, tras diversos trámites, arduas negociaciones y grandes costes generados, no se produciría por la obtención de ciertos privilegios.

Lo mejor para la Unión Europea es que se responda a la cuestión planteada indicando que la revocación del trámite del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea depende exclusivamente de las instituciones de la organización internacional, de modo que, notificada la voluntad de salir de la Unión Europea por un Estado, no haya marcha atrás. De esa forma, los Estados que quieran abandonar la organización garantizarán haber ponderado todas sus opciones y no tendrán la posibilidad de engañar a sus ciudadanos ni la opción de utilizar amenazas de salida con finalidades egoístas.



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