Una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia (qué les dan en el Comunidad Autónoma, por favor) redactada por el juez Juan del Olmo (instructor del 11-M y secuestrador del Jueves que puso en su portada a los príncipes) considera que llamar «zorra» a la esposa no constituye «menosprecio o insulto» si se utiliza como «descripción de un animal astuto que debe actuar con especial precaución», y revoca la condena a un hombre por un delito de amenazas.
El Juzgado número 2 de Cartagena había condenado al acusado a un año de prisión por un delito continuado de amenazas en el ámbito familiar, al considerar probado que llamó a su hijo, a través del móvil, y le dijo que «como la justicia no hacía nada, se la iba a tomar por su mano, que la vería en el cementerio -en referencia a su esposa y madre-, en una caja de pino y que saldría por la televisión», lo juró «por el Sol».
Meses después, en una segunda llamada, manifestó que su mujer «al día del juicio no iba a llegar». La sentencia fue recurrida y ahora la Audiencia ha considerado que con la calificación de «zorra» la realidad fáctica acreditada «no reseña que el acusado vertiese expresión que proyectase desprecio o menosprecio a la dignidad de la mujer o fuera expresivo de una posición de dominio o exigente sumisión» por lo que ha procedido a su anulación, condenándolo en cambio por una falta continuada de amenazas leves.
Hay que recordar que este juez ha sido ponente en varias sentencias del Tribunal Supremo que incluyen perlas como esta: "No toda acción de violencia física en el seno de la pareja del que resulte lesión leve para la mujer, debe considerarse necesaria y automáticamente como la violencia de género".
Yo también considero que llamar cabrón a este juez no es un insulto, si lo utilizamos como una”descripción de un animal experimentado y astuto” Ahora, si esta mujer acaba en una caja, que no sería la primera, pido que le corten al juez los dos cojones y el rabo. Por incitación al delito.