Pablo Casado: Prescripción o imputación

A raíz de las justificadas críticas a la sentencia dictada en el denominado caso «Manada», la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial en un amplio escrito dirigido al Consejo de Europa reivindicaba un mayor protagonismo del Consejo General del Poder Judicial en la defensa de la independencia e imparcialidad de los jueces.

Se olvidaban los miembros de esa plataforma de las puertas giratorias y de que los jueces solo son independientes cuando se ajustan a determinadas actitudes y conductas que no solo dependen del marco institucional en el que desarrollan su función, sino también de que no sean portadores de intereses o fines extraños al Derecho.

Correlativamente, los ciudadanos deben ser juzgados desde el Derecho, no desde relaciones de poder, juegos de intereses o sistemas de valores ajenos a él. Además, los jueces tienen que ser imparciales, es decir, distantes de influencias foráneas frente a las partes y frente al proceso.

¿Alguien que sea un mínimo conocedor de la naturaleza humana puede creer que Margarita Robles, habitual consumidora de las puertas giratorias, puede ser independiente e imparcial cuando vuelva a su función jurisdiccional? Este excurso introductorio viene a cuento porque Carmen Rodríguez-Medel, la jueza que ha puesto en jaque a Casado, fue asesora en el Ministerio de Justicia en tiempos de Rafael Catalá. Solo tardó siete meses en darse cuenta de que la política no era lo suyo. Tiene un carácter fuerte y tuvo roces. Acostumbrada a ser jefa, no supo obedecer ni trabajar en equipo.

¿Quién puede creer que a la hora de instruir el procedimiento de Casado pudo hacer abstracción de su mala experiencia en el PP y ser independiente e imparcial?

¿Es lícito, ético y justo que una jueza que usó las puertas giratorias pueda instruir una causa contra un miembro relevante del partido al que sirvió?

Dicen en los mentideros políticos que se empleó a fondo a la hora de redactar los 54 folios de la Exposición Razonada que elevó al Supremo con la pretensión de que sea este tribunal el que continúe la investigación al ser Casado persona aforada, y que lo hizo, precisamente, para marcar distancias con el PP. Si así fuera, no actuó ni con independencia ni con imparcialidad.

Lo cierto es que la lectura de tan extensa motivación, traza un panorama poco tranquilizador para el recién estrenado presidente del PP. Cierto también que la jueza podía haber liquidado el asunto amparándose en que Casado hizo lo que le dijeron que hiciera. Pero lejos de cortar por lo fácil despliega un esfuerzo expositivo minucioso y demoledor que pone a Casado a un paso de la investigación (imputación) por los delitos de prevaricación administrativa y cohecho impropio.

Prevaricación, por la obtención del Master sin mérito académico alguno, como cooperador al ser consciente de que estaba participando en una decisión arbitraria en su condición de «extraneus».

Cohecho impropio, por haber recibido como regalo una titulación de Master.

Pesa sobre todo este asunto un problema de orden procesal que de ser apreciado zanjaría el debate definitivamente, aunque en falso. Se trata de la prescripción, a la que la jueza actuante dedica una atención especial.

Admite la instructora que al tiempo de los hechos (2009), el cohecho impropio estaría prescrito, pero entiende que al estar este delito en concurso medial con el de prevaricación, el plazo de prescripción es el que corresponde a este último, al ser la conducta delictiva más grave. El Tribunal Supremo debe decidir. Si lo llama a declarar, la foto será demoledora; si aprecia prescripción, supondría tanto como reconocer la existencia de delitos; si imputa, sería el fin. Solo serviría el sobreseimiento.

Es el precio de la política, hoy te llaman Dios y mañana pueden llamarte demonio.  



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