Un paraíso fiscal para Cristiano Ronaldo

  Cristiano Ronaldo ha sido traspasado a la Juventus de Turín por más de 100 millones de euros. Muchos saben que, entre los motivos que el futbolista encontró para abandonar el Real Madrid se encuentran los deseos de lograr el cumplimiento de nuevos objetivos en Italia y de aprovechar una buena aventura en uno de los mejores equipos de la historia del fútbol italiano. Sin embargo, hay otros detalles que han servido para llevar a Cristiano a Italia, que, como los aspectos fiscales que van a afectarle, resultan muy jugosos para él.  

Italia tiene una régimen fiscal que limita a 100.000 euros el pago anual por derechos de imagen que corresponden a las personas con rentas altas durante un período máximo de quince años.

Las reglas que establecen esa cuota se aprobaron para atraer capitales procedentes de Reino Unido aprovechando el Brexit, pero van a servir también para facilitar la llegada a Italia de individuos que, sin tener relación Reino Unido, pueden sentirse atraídos por normas tributarias que son más propias de un paraíso fiscal que de un Estado miembro de la Unión Europea, aunque es cierto que, en una ocasión, Mario Conde ya indicó que “los Estados occidentales, al mismo tiempo que tienen unos tipos impositivos que presionan a la clase media, permiten la utilización de determinados paraísos fiscales a los que por definición solo tienen acceso las personas con un poder económico determinado”.  

Es posible definir los paraísos fiscales diciendo que son aquellos Estados que ofrecen numerosas ventajas fiscales y mercantiles a sociedades creadas por personas extranjeras. La soberanía de los Estados permite que sea posible que cada uno de ellos determine la imposición libremente, pudiéndose concretar de una forma u otra dependiendo de los objetivos existentes en cada país.  

Hay que decir que, pese a su marcha, Cristiano no se quitará de encima el aliento de Hacienda con facilidad. José María Mollinedo, secretario general del Sindicato de Técnicos de Hacienda, ha indicado si el contrato con la Juventus ha sido en julio, el portugués seguirá siendo a todos los efectos un residente en España, conforme al artículo 9 de la Ley del IRPF, que indica que se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Por ese motivo, habrá que esperar bastante tiempo para ver si los líos de Cristiano Ronaldo con Hacienda tendrán una segunda parte.



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