Se están produciendo, en Estados Unidos, juicios de deportación contra niños que se encuentran totalmente indefensos al no poder contar con un abogado que les asista en el proceso. El pasado mes de enero, la Corte de Apelaciones del 9º Circuito de Estados Unidos indicó que los inmigrantes menores de edad no tienen derecho a la asistencia de un abogado pagado por el Gobierno cuando se encuentren en un juicio de deportación, debido al excesivo coste que supondría.
Hay que tener presente que la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 entró en vigor el 7 de septiembre de 1990, en el momento en que veinte países, miembros de las Naciones Unidas, lo ratificaron. Estados Unidos no ha ratificado la Convención porque algunos Estados de ese país quieren reservarse el derecho a condenar con la pena de muerte a menores de edad, pero si que deben observarse algunos preceptos de esa norma.
El artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño indica que los menores no serán separados de sus padres y, si hubiere separación, proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño. Además, el artículo 37 de la misma norma establece que ningún niño podrá ser sometido a torturas ni a tratos o penas inhumanos o degradantes y, en cualquier caso, deberá respetarse su integridad.
Las autoridades estadounidenses no están vinculados a la Convención sobre los Derechos del Niño. Sin embargo, es cierto que parece increíble que no haya una sola norma en Estados Unidos que pueda servir, por vía directa o por vía de interpretación, para impedir el enjuiciamiento de los menores que no se encuentren asistidos por un abogado, pues el coste económico no es un argumento razonable en la medida en que el mismo no puede impedir el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, que debe ser garantizado en cualquier Estado desarrollado política y jurídicamente.
La conducta más criticable es la que se refiere a los mismos jueces estadounidenses que están permitiendo el enjuiciamiento sobre la legalidad de la permanencia de los niños en el territorio estadounidense sin la intervención de un abogado que, conociendo la lengua y las normas del país, pueda defender los intereses de personas que, por sus propias circunstancias personales y culturales, son absolutamente vulnerables en lo que a los aspectos procesales se refiere. Los jueces deberían impedir la continuación de los procesos en condiciones de absoluta indefensión para los niños que van a ser juzgados, además de declarar la nulidad de aquellas actuaciones que se hayan realizado, en relación con estos asuntos, sin la intervención de un letrado que proteja al menos en cada caso.