Lo dice el hombre de campo con su sabiduría ancestral, y cinco son los miembros de La Manada que, con desprecio absoluto a la dignidad de la persona, ya campan a sus anchas en virtud de un auto dictado por el mismo juez que firmó el voto particular que pretendía su absolución.
Hace unos días, mi querido, respetado y admirado amigo y tocayo Ignacio Vidau, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, con ocasión del referido auto, manifestaba que opinar era admisible, pero la crítica debía contener argumentos jurídicos. Aparentemente puede parecer una exigencia razonable, pero a poco que reflexionemos sobre ella, llegaremos a la conclusión de que admitirla supondría tanto como negar la posibilidad de emitir parecer a la ciudadanía en general que carece de los conocimientos necesarios para leer y entender el auto y, por alcance, para rebatirlo o avalarlo jurídicamente.
Opinar no es informar, ni dictaminar, ni peritar. Opinar es discurrir o conjeturar sobre un acontecimiento, hecho o realidad y debe estar al alcance de cualquiera, sea la materia un auto, un partido de fútbol o la política.
Pero en este caso concreto, la opinión sobre la sentencia primero y sobre el auto después, desde el punto de vista del derecho, no dista mucho de la que puede emitir un lego en la materia.
De la sentencia ya nos hemos ocupado días atrás y la hemos incardinado en las que venimos calificando como «Así pues», es decir, sentencias en las que se da una flagrante incongruencia entre los hechos, los fundamentos de derecho y el fallo, de tal manera que el «Así pues», que debía de actuar como conectivo, se desmarca del discurso precedente y acaba sorprendiendo al lector.
¡Qué decir del voto particular que más parece un relato erótico que una pieza jurídica! ¡Cuánto jolgorio sintió su autor al redactarlo y cuánto disfrutó recreándose en los aspectos más escabrosos!
Encargarle a este juez la redacción del auto en el que se resolvía sobre el mantenimiento de la prisión provisional es como poner al zorro a cuidar las gallinas.
Jueces con una falta de sensibilidad tan notable no deberían poder ejercer en el ámbito penal en el que tan importante resulta el equilibrio emocional, el saber valorar el impacto de lo que se escribe, el saber discernir entre lo justo y lo injusto, entre el bien y el mal, el respeto en las expresiones.
El sistema carece de instrumentos para hacer viables estas exigencias a las que siempre se opondrá la independencia del poder judicial, independencia que en algunos casos raya con la impunidad.
El auto del 25 de junio pasado, en el que se acuerda la prisión incondicional eludible previa prestación de fianza en metálico de 6.000 euros con sujeción a determinadas obligaciones, no tiene desperdicio. Alguna de las medidas complementarias acordadas carecen de sentido. La entrega del pasaporte ya ha tenido respuesta por uno de los afectados; el argumento de que la víctima vive en Madrid como criterio para prohibir que los condenados puedan entrar en dicha Comunidad supone, ni más ni menos, confinarla a no salir de ese territorio mientras los delincuentes pueden transitar libremente por el resto del país. Increíble.
Para más desatino, el auto salió adelante con el voto de la única mujer del tribunal. Y para completar el galimatías, el ponente de la sentencia es ahora el firmante del voto particular contra el auto. Un sinsentido.
Dice el refrán que el que tiene mucho apego al rebaño es que tiene mucho de borrego.