Ya casi como una tradición venimos vinculando la festividad de La Ascensióncon alguna de las figuras que integran nuestra Compilación del Derecho Consuetudinario Asturiano, a cuya investigación y posterior redacción hemos tenido el honor de dedicar unos cuantos años de nuestra vida profesional.
Si tuviéramos que optar por una de las veintiuna que conforman este cuerpo jurídico que representa la esencia de nuestras tradiciones, la elección recaería, sin duda, en la casería.
La casería es el elemento nuclear en torno al cual giran el resto de las instituciones consuetudinarias. Gran parte de los derechos y obligaciones tejidas en torno al mundo rural tienen naturaleza casal. Es la casa el elemento aglutinador de referencia para otras figuras como la andecha, la sextaferia, la sociedad familiar, el testamento mancomunado, la viudedad universal o el derecho a las suertes en los pastos.
Pero la casería es algo más que la casa. Jovellanos la definió como «una unidad orgánica de explotación agropecuaria, capaz de sostener a una familia campesina a la que sirve de hogar y solaz».
La Compilación ofrece la definición más completa que jamás se haya hecho: «unidad económica y de explotación familiar formada por elementos disociados, tanto en lo que respecta a su naturaleza –casa, antoxana, edificios anexos y construcciones complementarias, hórreos o paneras, huertos, tierras, prados, montes, árboles, animales, maquinaria y aperos de labranza, y derechos de explotación en los bienes comunales–como a su sistema de propiedad –privada, en arriendo o en aparcería–, a su localización dispersa y a su destino o aprovechamiento –cultivo, recolección, pastizal–, que forman un conjunto agropecuario capaz de dar sustento a una familia campesina, sin perjuicio de que esta pueda tener otras fuentes complementarias de ingresos».
Estas fuentes adicionales solían provenir de oficios tradicionales como goxeru, madreñero, herrero, cantero, molinero, carpintero o tratante de ganado; de ocupaciones u oficios temporales como jornalero, caminero o leñador; empleos asalariados en la mina, en la construcción o en los servicios. La casería es, en suma, la empresa familiar no bautizada con nombres pomposos, sino tradicionales, que contribuyen a reforzar su carácter identitario y de unidad. Normalmente, el nombre propio de la casería que la identifica y se mantiene a través de las generaciones toma como referencia los rasgos físicos o la actitud de la familia que la explota, los oficios desarrollados en ella, su localización geográfica o sus características constructivas.
La indivisibilidad es su nota característica, y se canaliza a través de otras figuras consuetudinarias.
Así ocurre con la sociedad familiar asturiana, figura también totémica de nuestro derecho, construida en torno a la casería con el fin último de explotarla y mantenerla. No en vano, la acción de constituir una sociedad familiar se llama «casar pa en casa».
El testamento mancomunado y la viudedad universal también contribuyen a mantener indivisible la casería.
Pero los tiempos cambian y en la actualidad muchas caserías se han reconvertido en casas rurales, aunque en algunas de ellas siguen manteniendo la sociedad familiar como fórmula de explotación.
Menos mal que nos quedan los versos de Alfonso Camín para evocar el pasado:
«Hijo del viejo labrador: la hacienda
que por derecho se quedó en tus manos
fue la ilusión de aquellos dos ancianos
que se fueron por la misma senda.
Cuidaban el terrón como una prenda Alegres con la flor de los manzanos
Cogiendo la cosecha en los veranos
Felices con el pan de la molienda
Mirándote crecer: –Él tendrá amores
–decían–, casará con moza honrada y agrandará el solar de sus mayores
Y ya pudiendo descansar tranquilos
Soñando con el cielo y la vacada
Se fueron a dormir bajo los tilos».