El juzgador juzgado

El título reflejael alcance de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 26 de febrero de 2018 en el recurso 356/17, interpuesto por USIPA contra acuerdos del Consejo de la Sindicatura de Cuentas por los que se aprueban modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de la relación de puestos directivos.

Vaya por delante que la sentencia no está dictada por un juez del cuarto turno, ni por un magistrado de designación autonómica. De la Sentencia fue Ponente Olga González-Lamuño Romay, Magistrada de excelente cualificación profesional, perfecta conocedora de los siempre intrincados vericuetos y entresijos de la función pública.

La sentencia no viene sino a demostrar que el estado de derecho funciona y que ningún órgano, ni siquiera los que tienen como misión fiscalizar la actividad de los demás, queda libre del control judicial. La manida pregunta ¿quién controla al controlador? tiene la adecuada respuesta.

La Sindicatura es un órgano dependiente de la Junta General del Principado de Asturias, aunque goza de total independencia funcional para el cumplimiento de sus fines. Simplificando, el tema que se debatía en el litigio giraba en torno a dos cuestiones: en primer lugar, sobre si resultaba jurídicamente viable seleccionar al personal por concurso específico, como pretendía la Sindicatura, lo que permitía utilizar la memoria y/o la entrevista, o si lo procedente era utilizar el concurso de méritos, como sugería la Mesa del Parlamento en esa labor de control que ejerce sobre la Sindicatura bajo la fórmula de «previa consideración» a cualquier acuerdo en esta materia , lo que suponía valorar los méritos adecuados al puesto de trabajo; en segundo lugar, sobre si era adecuado utilizar la libre designación para elegir al Director de Fiscalización cuando tal puesto no era reconducible a ninguno de los previstos en la ley para ser provistos por tal procedimiento.

La sentencia asume plenamente la sugerencia efectuada por la Mesa del Parlamento y anula los acuerdos impugnados en cuanto se refiere a la forma de provisión de los puestos afectados.

Nadie debe rasgarse las vestiduras, aunque, en honor a la verdad, la Sindicatura desoyó los razonados acuerdos que la Mesa de la Cámara le hizo llegar. No se trata, por tanto, de una mera diferencia de criterio, sino de una gran diferencia de criterios entre la Mesa y el Tribunal, por un lado, y la Sindicatura de Cuentas, por otro.

En el fondo de este debatelate una idea que ha sido una constante preocupación a lo largo de micarrera profesional como responsable de la función pública antes de adquirir la condición de Letrado del Parlamento: ¿avala la entrevista, en su actual formato, las exigencias de mérito y capacidad que garantiza la Constitución para el ingreso en la función pública?

Mi respuesta es rotundamente negativa. La entrevista, si bien prevista en sede de ley en el ámbito autonómico -no así en el estatal, en el que tiene sede reglamentaria-, tal como está concebida, es un método arbitrario, parcial, abusivo y tremendamente subjetivo, que sume al entrevistado en la más absoluta indefensión y favorece el enchufismo y el trato de favor.

No son estas opiniones surgidas al calor de la sentencia; ya me expresé en similares términos en el año 2007 en mi libro «La selección de los empleados públicos en el Principado de Asturias».

Es buen momento para reflexionar sobre esta cuestión. Un órgano cuyo crédito y legitimidad están edificados sobre la ejemplaridad, a nuestro juicio, debería erradicar de sus procedimientos de selección de personal aquellos que en su configuración actual no ofrecen garantías de objetividad.

Lo dice el clásico: «Un buen ejemplo es mejor que un buen precepto; el ejemplo acaba lo que el precepto comienza».    



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