La ONU y varias organizaciones de infancia han pedido que se produzca en España la aprobación de una ley para la erradicación de la violencia contra los menores con la finalidad de evitar que se vuelvan a cometer crímenes como el sufrido por el niño Gabriel Cruz cuyo cadáver fue hallado el pasado día 11 de marzo. Hay que decir que la idea existe desde hace tiempo.
El problema principal para aprobar en España una ley contra la violencia sobre los menores es que su elaboración no es necesaria. Ya hay, en el ordenamiento jurídico español, numerosas normas civiles y penales que protegen a los menores.
En lo que se refiere al ámbito civil, hay que destacar la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado. En la aplicación de esa ley y de las demás normas que le afecten primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Posteriormente, se aprobaron, para articular instrumentos reforzados de protección del menor, la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
En lo que se refiere al ámbito penal, hay que destacar que el Código Penal contiene numerosos preceptos en los que incrementa las penas de muchos delitos, como los que se cometan contra la vida, la integridad física y moral, la libertad y la libertad de indemnidad sexuales cuando se ejecuten contra menores de edad, determinándose la posibilidad de establecer penas de inhabilitación. Además, hay que destacar el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, cuya utilidad se fundamenta en el objetivo de impedir el contacto de los menores con personas condenadas contra la libertad e indemnidad sexuales. También se debe tener presente la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, que recoge varias reglas para garantizar la protección de la víctima que sea menor de edad. Lo que se necesita para proteger a los menores no es una nueva norma. Simplemente, se requiere la aplicación efectiva de las leyes ya existentes.