Una lección sobre la autodeterminación de los pueblos

Pedro Horrach, abogado y fiscal en excedencia, ha señalado que cree que el derecho de autodeterminación lo tienen todos los pueblos de España, no sólo Cataluña, y que también cree que está previsto así en la carta de derechos humanos. El letrado habla partiendo de creencias, de manera que no transmite una certeza absoluta sobre sus afirmaciones.

 

Si se observa con atención la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, puede concluirse que esa norma internacional no recoge el derecho a la autodeterminación de los pueblos. Únicamente se expresa que no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. También se indica en la norma que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público y que esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

 

Mariola Urrea Corres dice, en un artículo publicado en eldiario.es, que “las constituciones de los Estados que como el nuestro disponen de un alto nivel de descentralización política –con independencia de si se hacen llamar Estado federal o Estado autonómico–, lejos de contemplar mecanismos que favorezcan la independencia de sus territorios, contienen instrumentos de coerción para garantizar que los entes federados acomodan su comportamiento al ordenamiento constitucional”. No es una locura lo que se establece en la Constitución, que garantiza la unidad de la nación española y concede la posibilidad de acceder al autogobierno para los territorios que formen las Comunidades Autónomas.

 

La Carta de las Naciones Unidas no habla sobre la autodeterminación de los pueblos, pero la Resolución 2625 de Naciones Unidas de 24 de octubre de 1970 dice que todo Estado tiene el deber de promover, mediante acciones conjuntas o individuales, la aplicación del principio de la igualdad soberana de derechos y de la libre determinación de los pueblos, de conformidad con las disposiciones de la Carta, y de prestar asistencia a las Naciones Unidas en el cumplimiento de las obligaciones que se le encomiendan por la Carta respecto de la aplicación de dicho principio, para fomentar las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados y para poner fin rápidamente al colonialismo. Además, expresa que ninguna de las ideas indicadas deberá entenderse en el sentido por el que se pueda autorizar o fomentar cualquier acción encaminada a quebrantar o menospreciar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos antes descritos y estén, por tanto dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivo de raza, credo o color.

Si se atiende al Derecho Internacional Público, por lo que se ha comprobado, no es posible encontrar reglas que se refieran al derecho de autodeterminación en un sentido favorable a Cataluña, ya que ese derecho solo corresponde a los territorios que fueron dependientes por el colonialismo. Por lo tanto, debe prevalecer la unidad territorial de España en la medida en que todos sus ciudadanos reciben el mismo trato en iguales condiciones sin que llegue a producirse una discriminación antijurídica, como la que pretenden muchos defensores de la independencia de Cataluña.

 



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