Juana Rivas y el interés superior del menor

Todos conocen la historia de Juana Rivas, una mujer que ha huido para esconderse con la intención de evitar que sus dos hijos puedan ser entregados a su padre conforme al régimen de custodia establecido en una resolución judicial. Los hechos descritos podrían formar parte del guión de una buena película, pero son ciertos, aunque hay determinadas dudas que deberían mostrarse en relación con los progenitores de los niños y con la decisión dictada por el órgano jurisdiccional competente que conoció del asunto.

Objetivamente, Juana Rivas puede estar realizando actos con relevancia penal. El artículo 225 bis del Código Penal establece que “El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años”. El mismo precepto indica que cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena. Además, se recoge una regla bastante útil para Juana Rivas en la medida en que se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años si la restitución se hiciere, sin la comunicación, dentro de los quince días siguientes a la sustracción.

El señor con el que estuvo Juana Rivas fue condenado en el año 2009 por un delito de violencia de género, por el que cumplió la pena correspondiente. Con posterioridad, se retomó la relación entre ambos, que, como ya se sabe, terminó.

Transcurridos varios años, muchos tienen presente la condena y hablan del padre de los hijos de Juana Rivas como si fuera un maltratador profesional, sin que parezca que se deba tener en consideración que se haya podido reintegrar en la sociedad conforme al artículo 25 de la Constitución Española. Debería tener más importancia el análisis hechos por los jueces sobre las razones de la ruptura y la relación que, actualmente, el padre tiene con sus dos hijos.

Se está comentando mucho la existencia del principio del interés superior del menor, que debe prevalecer en todos los casos. La Sentencia del Tribunal Constitucional 217/2009, de 14 de diciembre, indica su importancia al decir que “el principio de interés superior del menor debe inspirar la actuación jurisdiccional en los procesos matrimoniales y de familia (STC 71/2004, de 19 de abril, FJ 5) y que la tramitación de dichos procesos debe estar presidida por un criterio de flexibilidad procedimental”. Lo gracioso es que se piense en los niños de Juana Rivas y que, simultáneamente, haya dejado expuesta su historia ante los medios de comunicación, con todo lo que ello implica.

Hay muchas cosas sobre las que se habla en relación con el polémico caso, pero los análisis hechos en la prensa y en las redes sociales se quedan cortos. No se dice en voz alta que, realmente, el principio del interés superior del menor en situaciones como la de los hijos de Juana Rivas permite una respuesta y la contraria, debido a la ambigüedad de ese principio general del Derecho, recogido en diversas normas con contornos poco definidos y que permiten variadas interpretaciones en función de los hechos, controvertidos en el presente caso en la medida en que hay dos versiones contradictorias, sin que parezca que una debe prevalecer sobre la otra.

 



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