A vueltas con los hórreos y las paneras

Hace unos meses afirmaba en esta misma sección que los hórreos y las paneras, desde la óptica del Derecho Consuetudinario Asturiano, eran bienes muebles. Así es. Para la totalidad de los entrevistados durante la investigación llevada a cabo, que culminó con la Compilación de nuestras costumbres jurídicas, estas construcciones merecían esta consideración por su carácter desmontable y transportable. Encajaban, por tanto, en el dictum del artículo 335 del Código Civil, que, al referirse a los bienes muebles, nos dice que son aquellos que, no comprendidos en el artículo 334, se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos.

Mi afirmación era interesada, y con ella trataba de llamar la atención sobre el verdadero problema que amenaza a nuestras totémicas construcciones a partir de la voracidad recaudatoria de los ayuntamientos, alguno de los cuales ha comenzado a aplicar el IBI a los hórreos y las paneras, contribuyendo a fomentar el desinterés de sus propietarios por su mantenimiento.

La reciente aprobación por el Congreso de los Diputados de una proposición no de ley, que aboga por declarar exentas de IBI a estas edificaciones, vuelve a poner el tema de actualidad.

Conviene adelantar que una proposición no de ley carece de eficacia jurídica alguna. Como su propio nombre indica es “no de ley” y su alcance no va más allá de una manifestación de deseo del Congreso, que insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para materializar esa exención, pero sin fuerza de obligar. Es un brindis al sol, un gesto de buena voluntad, una nube de humo. Si la mayoría del Congreso quisiera realmente que los hórreos y las paneras quedaran exentos del IBI, el Grupo o Grupos que abanderaran tal alternativa deberían haber presentado una proposición de ley de modificación de la Ley de Haciendas Locales para suplementar los supuestos de exenciones e incluir dentro de ellos a nuestras tradicionales muestras etnográficas y otorgarles así un estatuto similar al de los bienes de la Iglesia Católica, de la Cruz Roja o de los bienes comunales y montes vecinales en mano común.

No siendo así, los hórreos y las paneras seguirán siendo tributarios del IBI en una recta interpretación de la Ley del Catastro y de la propia Ley de Haciendas Locales porque, querámoslo o no, son bienes inmuebles, no individualmente considerados, sino en su condición de construcciones auxiliares de una edificación principal utilizada como vivienda.

La vinculación del hórreo y la panera a una vivienda es un dogma, tanto en la Compilación del Derecho Consuetudinario Asturiano como en la legislación autonómica de patrimonio y   urbanística.

Es precisamente esta vinculación a una vivienda la que matamorfosea su naturaleza y les confiere el carácter de inmuebles a partir de la interpretación que la doctrina hace del artículo 334 del Código Civil, que enumera, precisamente, los bienes inmuebles.

En efecto, la construcción doctrinal articulada en torno al citado precepto, distingue entre inmuebles por naturaleza, por incorporación, por destino y por analogía. Si centramos nuestra atención en los inmuebles por destino, que son los que nos interesan, comprobamos que en realidad son muebles por naturaleza, es decir, objetos, elementos y edificaciones que pueden ser transportados de un lugar a otro sin deteriorarse ni alterarse, pero, por haber sido destinados por su propietario o titular al servicio de un bien inmueble, reciben el tratamiento jurídico de inmuebles por seguir el destino del bien al que se vinculan.

Algunos autores los denominan pertenencias que siguen a la cosa principal en los negocios y vicisitudes de los que esta sea objeto, imbricación que quizá debiera conllevar, al igual que ocurre con la antojana respecto a la casa, que el hórreo y la panera no pudieran ser objeto de transmisión separados de la vivienda a la que están vinculados.

Los hórreos y las paneras tienen algo de mágico, misterioso, elegante, totémico. Encaramados encima de sus altos tacones, definen el skyline de nuestro entorno rural y merecen toda nuestra atención y todo nuestro esfuerzo en orden a su mantenimiento y conservación.

 

 

 

 



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