Una sentencia 'así pues'

La sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el caso Mas responde al tipo de las que denomino «así pues». «Así pues» es un conector causal muy usado tanto en la lengua oral como en la escrita. En el ámbito jurídico sirve para enlazar la motivación con el fallo o, lo que es lo mismo, las premisas con la conclusión, de tal manera que esta última debería deducirse de aquellas.

La sentencia en cuestión, aunque no utiliza el conector referido, responde al mismo estilo. Cualquier persona que hubiera permanecido ajena a los medios y utilizara la lectura de la resolución judicial como único medio de conocimiento del caso y no resultara traicionada por la impaciencia de leer el fallo anticipadamente, iría forjándose la idea de que Mas y sus cómplices resultarían condenados, tanto por desobediencia como por prevaricación. El iter argumental así lo preludiaba. La regla se cumple en cuanto a la desobediencia, pero se rompe sorpresivamente en lo que atañe a la prevaricación.

Es, sin duda alguna, una sentencia trabajada pero decepcionante. Los circunloquios que se utilizan para exculpar a los procesados del delito de prevaricación, que es el castigado con más pena, son inusuales.

Se analizan en la resolución los elementos que deben concurrir para verificar la comisión de un delito de prevaricación: que el sujeto activo tenga la consideración de autoridad pública; que la decisión adoptada sea de su competencia; que sea arbitraria, en el sentido de contradictoria, con el derecho; que se dicte a sabiendas de que es injusta. Las dos primeras no le ofrecen duda al tribunal. La tercera y la cuarta son desarrolladas inicialmente con una técnica discursiva que hace pensar que también concurren, hasta el punto de que el tribunal insiste en exceso en las circunstancias que califican una actuación como arbitraria –que diverja de la legalidad, que la resolución sea tan grosera, esperpéntica y disparatada que su injusticia pueda ser apreciada por cualquiera, que no sea sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación- . El lector espera que el desenlace sea: «así pues», Mas y sus cómplices son responsables del delito de prevaricación. Pero no, sorpresivamente el tribunal se descuelga diciendo que «es patente que en la conducta de los encausados no podemos afirmar una arbitrariedad que desborde la inherente al hecho desobediente». Inaudito. Más aún, llegan a afirmar que la convocatoria de ese seudorreferéndum prohibido por el Tribunal Constitucional no incorpora más elementos de ilegalidad que la desobediencia y, si se apreciara prevaricación, incurrirían en la prohibición del bis in idem, es decir, sancionar dos veces por el mismo delito. La sentencia en cuestión sí condena a Mas a dos años de inhabilitación, lo que, con independencia de su firmeza, le impide concurrir cono candidato, puesto que la ley electoral extiende la prohibición a cualquier resolución judicial, sea o no firme.

La sentencia es muy indulgente y, además, le proporciona a Mas la coartada perfecta para pasar de cadáver político a mártir, al menos hasta que sea juzgado por las comisiones del 3, 4, 5, 6 o 7 por ciento, momento en el que podría convertirse en delincuente, si es que ya no lo es al haber sido condenado por el delito de desobediencia.

Se equivocan aquellos que creen que a los secesionistas –la mayor parte de los cuales están incursos en casos de corrupción y a los que algún periodista llama catalibanes- hay que tratarlos con paños calientes: gran error. En la actual situación, agotada toda posibilidad de diálogo y cerrada toda negociación política por la ofuscación, por la chulería y por la falta de sentido común de la clase política gobernante en Cataluña, solo cabe apelar a la ley, eso sí, con todo su peso.

Nada lesiona más la confianza de los ciudadanos en sus instituciones que ver convertidos a sus representantes públicos en vulneradores de la legalidad, de la que ellos deberían ser los principales custodios.

 

 



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