El cumplimiento –o, mejor, el incumplimiento- de la sentencia de la Sala Sexta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 11 de diciembre de 2014, en relación a las empresas portuarias y a la gestión de los trabajadores destinados a la prestación del servicio de manipulación de mercancias, lo que en el lenguaje de la calle se conoce como conflicto de los estibadores, ha permitido conocer las peculiaridades que rodean el trabajo de este colectivo, que, por cierto, llaman mucho la atención y no positivamenete.
En primer lugar, los estibadores tienen una retribución mucho mayor que cualquier otro trabajador con similar grado de capacitación, peligrosidad y responsabilidad, rondando los 60.000 euros anuales.
En segundo lugar, el servicio se presta de facto en régimen de monopolio, al exigir a las empresas estibadoras participar en las Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores Portuarios con obligación de contratar exclusivamente a un número de trabajadores pertenecienes a dichas sociedades en correspondencia a las horas trabajadas en el último año para la empresa de que se trate, se necesiten o no.
Se trata de prerrogativas exorbitantes, medievales, discriminatorias, de difícil encaje en la actualidad, hasta el punto de que la Comisión Europea inició un procedimiento contra el Reino de España que desembocó en la sentencia de 11 de diciembre citada, que contiene afirmaciones que sonrojan en un marco laboral que creíamos homologado con Europa.
Así, por citar algunos ejemplos, en el epígrafe 26 se dice: “el régimen portuario español constituye una restricción a la libertad de establecimiento”; en el 28, “el régimen portuario español impone a las empresas estibadoras obligaciones contrarias al artículo 49 TFUE”; en el 30, “el régimen portuario español impide a las empresas estibadoras seleccionar libremente a su personal y mantenerlo en plantilla, ya que dicho régimen portuario las obliga, además, a contratar un personal que no necesitan realmente”, hasta concluir en el fallo (decisión) declarando que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 TFUE, con condena en costas.
El pronunciamiento judicial es del año 2014 y el Gobierno de Rajoy no procedió a su cumplimiento aun a pesar de gozar de mayoría absoluta, lo que supuso un coste diario de 27.000 euros desde la fecha de la sentencia, lo que arroja hoy un montante de 21,3 millones de euros, coste que se incrementará en 135.000 euros diarios desde que la Comisión declare el incumplimiento, lo que supondrá 49 millones de euros por año de retraso.
A ello habrá que sumar las pérdidas ocasionadas por la huelga de los estibadores, la declarada y la encubierta, pérdidas muy cuantiosas, sobre todo si se cumple la amenaza de la danesa Maerks de abandonar el puerto de Algeciras si la huelga dura más de cuatro días y trasladar su actividad al puerto de Tánger, lo que supondrá un no retorno a consecuencia del cual los más perjudicados serán los estibadores.
El Gobierno intentó dar cumplimiento a la sentencia sometiendo a convalidación el Real Decreto-ley 4/2017, de 24 de febrero, que recibió el no del Congreso.
¿Prevarica el Congreso, al menos los diputados que han votado “no” por negarse a ejecutar una sentencia del Tribunal de Justicia cuyo incumplimiento genera una pérdida de dinero público? ¿Incurre/n en desobediencia? ¿Prevaricó y/o incurrió en desobediencia el Gobierno por no ejecutar la sentencia en el momento procesal oportuno generando una pérdida de 21,3 millones de euros?
Muchos banqueros, políticos, empresarios y particulares fueron procesados y condenados por menos.
La inmunidad y la inviolabilidad no deberían amparar este tipo de irresponsabilidades so pena de que la mujer que sujeta la balanza de la justicia quede más desnuda que una actriz porno.