Multas de tráfico contrarias al Derecho de la Unión Europea

Un juez ha declarado nula una sanción impuesta por cometer una infracción de tráfico detectada por radar debido a la vulneración de una norma de la Unión Europea que regula, para los Estados miembros, la forma en la que se notifica la multa correspondiente, que debe incluir la velocidad a la que se disparó la cámara del radar y la velocidad corregida en los márgenes adecuados, que abarcan un espectro desde el 3% hasta el 7%. La inaplicación del factor corrector puede llegar a conllevar la imposición de una multa con cuantía mayor que la adecuada.

 

La noticia ha tenido bastante repercusión mediática por varias razones. Algunas destacan por motivos prácticos vinculado a la realidad diaria que puede verse con los procedimientos sancionadores por vulnerar normas de seguridad vial.

 

Hay muchas sanciones que se han impuesto de la misma manera. Por eso, todos los procedimientos administrativos sancionadores y todos los procesos judiciales iniciados para impugnar multas y que no hayan sido totalmente finalizados podrían acabar con una declaración de nulidad del acto administrativo sancionador dictado por la infracción contra la seguridad vial correspondiente señalada por un radar.

 

Una vez más, el Derecho de la Unión Europea y la aplicación del principio de igualdad ha demostrado que sirve para evitar actos contrarios a la lógica y a la justicia. Principalmente, resulta útil contra actividades administrativas abusivas.

 

Las Administraciones Públicas deben actuar según el ordenamiento jurídico al desarrollar los procedimientos administrativos sancionadores si quieren evitar estúpidas y evitables pérdidas de tiempo y de dinero, además de excesivas preocupaciones a los ciudadanos, por querer ir más lejos de lo debido con distintas finalidades, como la probablemente recaudatoria, según han denunciado ya muchos juristas. Las formas son esenciales en la aplicación del Derecho Administrativo y su vulneración puede hacer que sea nulo todo lo actuado.



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