El acceso al empleo público en las distintas administraciones públicas, así como en el poder judicial, exige la superación de unas pruebas selectivas basadas en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Las exigencias establecidas al efecto varían notablemente según la administración y la plaza de que se trate y, por supuesto, son muy altas para los cuerpos de élite de los distintos poderes.
En cualquiera de los supuestos resulta aconsejable que el estudio del programa se realice bajo supervisión especializada. Para las plazas generales (Gestión, Administrativos, Auxiliares y Subalternos) lo recomendable es una academia; la estructura de las pruebas así lo aconseja. Para el Cuerpo Superior de Administradores, para los cuerpos de élite (Abogados del Estado, Letrados de Parlamentos) y también para el acceso a la judicatura, la opción pasa necesariamente por elegir un buen preparador.
El preparador es, desde el mismo momento de su elección, la persona más importante para el opositor, asumiendo un triple papel: tutor, entrenador y psicólogo.
Es tutor no en el sentido civil del término, sino en un papel de vigilante, observador y protector.
Se convierte en entrenador en el sentido literal y en su vertiente de director técnico. El opositor se prepara para disputar una prueba el día X a la hora Y, y ese día y a esa hora debe dar lo mejor de sí mismo. El entrenador dosifica el esfuerzo en función de las aptitudes del opositor, prepara un abordaje del programa teniendo en cuenta sus características y, una vez conocido el tribunal, lo estudia y aconseja sobre el planteamiento.
Como psicólogo, debe saber escuchar, aconsejar, proporcionar recursos y estrategias, y motivar.
El preparador pertenece al mismo cuerpo para cuyo ingreso prepara y, por tanto, es perfecto conocedor por experiencia propia de todas las vicisitudes, inquietudes y dificultades que hay que superar en una carrera de fondo como es la oposición.
El preparador es, por consiguiente, una figura clave, la vía de conexión entre las ilusiones del opositor y la meta a alcanzar.
Pues bien, siendo esto así de claro, un diario de tirada nacional publicó hace unos días un artículo en el que cuestionaba la actuación de estos preparadores (en particular, los que lo hacían a opositores a judicatura), a los que lanza continuos reproches por la opacidad de sus ingresos y por la falta de tributación de los mismos, que depende más de la buena voluntad que de una obligación establecida.
El artículo en cuestión se estructura en torno a una denuncia de un opositor que, tras siete años, no logró convertirse en juez; nada nuevo bajo el sol. Cuestiones como la que nos ocupa suelen surgir de opositores rencorosos que, ante su fracaso, reaccionan intentando causar daño al sistema establecido. Obvio es decir que a la denuncia se suman la Unión Progresista de Fiscales, la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda y la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria.
La realidad es que la preparación de opositores es una actividad excluida de la Ley de incompatibilidades siempre que no supere las setenta y cinco horas anuales. Esta frontera cuantitativa fijada por la Ley mantiene la actividad cuando se realiza por debajo del límite en el ámbito estrictamente privado e implica una renuncia del legislador al control de la misma.
Vaya mi reconocimiento a la labor desarrollada por los preparadores, auténticos guías de nuestra juventud opositora.
A los críticos, les recuerdo la máxima romana «Aquila non capit muscas» (El águila no caza moscas) y que hay muchas cuestiones sobre las que no se pronuncian y son verdaderamente importantes; por ejemplo, que la legislación fiscal permita que la clase política pueda decidir qué parte de sus retribuciones tributan a Hacienda.