Detenciones preventivas en Alemania

En la Nochevieja de 2015, hubo, en Alemania, denuncias por abusos y agresiones sexuales que sufrieron numerosas mujeres. Se estuvo rumoreando que los autores de los hechos fueron extranjeros, aunque no llegaron a concretarse los destalles de lo ocurrido.

 

En la Nochevieja de 2016 en Alemania se ha adoptado una medida bastante peculiar consistente en detener preventivamente a determinados sujetos con características similares con la intención de evitar la comisión de delitos de naturaleza sexual. Representantes de diversos partidos políticos alemanes criticaron la actuación de los cuerpos policiales indicando que se rigieron por motivos racistas.

El detalle más curioso es que las detenciones se realizaron sin que se hubiera cometido delito alguno según lo señalado por varios medios de comunicación. Habría que revisar el ordenamiento jurídico alemán pero parece que detenciones de ese tipo, cuya aparente efectividad ha servido para justificar la medida, son posibles en el país germano.

En España son varias las normas jurídicas que regulan los aspectos propios de la detención preventiva el el segundo apartado del artículo 17 de la Constitución Española indica que la detención no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y en todo caso en el plazo máximo de 72 horas el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. El tercer apartado del mismo artículo indica expresamente que toda persona detenida deberá ser informada de forma inmediata y de modo comprensible de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal regula los actos relacionados con la detención preventiva. El artículo 489 de la norma indica que “Ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban”. Los siguientes preceptos determinan que solo podrá producirse la detención de una persona en relación con un delito que se haya cometido o que se esté cometiendo.

El Derecho Procesal Penal español no permite la detención preventiva si no se ha cometido delito alguno de modo que las detenciones realizadas en Alemania durante la pasada Nochevieja no pueden desarrollarse en España. Si lo hicieran, se podría acudir al “habeas corpus” en favor del detenido ilegalmente y se podría intentar exigir la fijación de una sanción penal por la comisión de un delito de detención ilegal.

 

En el momento actual está cobrando una gran importancia el debate relacionado con la vinculación existente entre la libertad y la seguridad. Este dato sirve para observar fácilmente un problema que existe en el presente y que esta provocando que, en muchos países, se estén cuestionando las bases del régimen de garantías de los derechos fundamentales.

 



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