Los escoceses, cuando se celebró el referéndum para determinar si Escocia iba a continuar siendo parte de Reino Unido o no, votaron a favor de la permanencia teniendo en cuenta diversos factores. Uno de esos elementos era la relativa a la consecuente salida de Escocia de la Unión Europea que se iba a producir con la separación política de Reino Unido.
Debe comprenderse perfectamente que, si los escoceses decidieron que Escocia continuara estando en Reino Unido por mantenerse en la Unión Europea, la consumación del Brexit debería tener consecuencias practicas en lo que afecta a ese asunto por la alteración de las circunstancias que implica. Hay varios remedios para solucionar las cuestiones que nazcan por la producción de situaciones de este tipo.
La cláusula “rebus sic stantibus”, conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo 820/2013, de 17 de enero, “trata de solucionar los problemas derivados de una alteración sobrevenida de la situación existente o circunstancias concurrentes al tiempo de la celebración del contrato, cuando la alteración sea tan acusada que aumente extraordinariamente la onerosidad o coste de las prestaciones de una de las partes o bien acabe frustrando el propio fin del contrato”. También hay otros instrumentos jurídicos, entre los que hay que destacar la teoría del riesgo imprevisible y la teoría de la base del negocio.
Por la teoría de la base del negocio, que tiene dos variantes, según la Sentencia del Tribunal Supremo 1202/1993, se analizan las representaciones de las que las partes en un contrato han partido para sus estipulaciones, en una común representación mental por la que ambas se han dejado guiar al fijar el contenido contractual o se estudia un conjunto de circunstancias cuya existencia o persistencia son necesarias para lograr que se alcance el fin del contrato o para que las prestaciones pactadas no resultan desequilibradas con grave onerosidad si se cumplen de modo que se destruya la relación de equivalencia entre ellas. Este remedio para solventar los problemas derivados por la alteración de los elementos por los que se alcanzó un acuerdo parece, como ocurre con la cláusula “rebus sic stantibus”, bastante útil para Escocia, que se mantuvo en Reino Unido por una razón que podría llegar a desaparecer próximamente.
El problema principal es que los anglosajones tienen una conciencia muy estricta en lo que al cumplimiento de los pactos estipulados expresamente se refiere. Este hecho implica que, por lo general, rechacen la aplicación de instrumentos para modificar o extinguir el contenido del contrato, aunque nada debería impedir, dada la relevancia de los acontecimientos y la modificación de hechos que implican, que se estime su utilización en el caso en el que el Brexit llegue a producirse, si llega a efectuarse, por la desaparición de la base del negocio, de modo que vuelva a celebrarse una votación cuyo resultado sea vinculante para determinar si Escocia puede convertirse en un Estado independiente tras la salida de Reino Unido de la Unión Europea.