Los “papeles de Panamá” tuvieron un fuerte impacto mediático. Numerosas son las personas con relevancia pública que, según los documentos, han intervenido en actividades vinculadas con sociedades offshore que están domiciliadas en ese país, que es un verdadero paraíso fiscal con todo lo que ello implica.
Un hecho bastante curioso se ha producido en relación con los llamados “papeles de Panamá”. El diario El Confidencial ha publicado un editorial, lo cual es poco frecuente teniendo presente que ha publicado, en total, tres en quince años. Sin embargo, más extraño es el asunto que se comenta en el artículo, en relación con José Luis Cebrián y la demanda que ha interpuesto el Grupo Prisa contra el medio de comunicación digital por competencia desleal ejecutada mediante la violación del derecho al honor a causa de la divulgación de los documentos que implican presuntamente al empresario con las sociedades offshore domiciliadas en Panamá.
Habiendo visto, únicamente, las noticias, se puede deducir que se han ejercitado dos acciones. Una buscará la cesación de la conducta de los encargados de gestionar El Confidencial y la otra tendrá como objetivo reclamar una indemnización, que, según se ha señalado, tiene una cuantía superior a los ocho millones de euros.
El editorial cuestiona dos aspectos de la demanda interpuesta:
- - En primer lugar, comenta los datos relativos a la demanda presentada, que se ha interpuesto por Prisa, no por José Luis Cebrián. El conocido empresario, según el editorial de El Confidencial, ha querido aprovechar los medios de su sociedad para litigar, aunque es cierto que las noticias publicadas sobre los “papeles de Panamá” solo se refieren al empresario, sin que haya mención directa alguna a los medios de comunicación de su grupo editorial. Estos hechos indican la posible falta de legitimación que podría ser declarada para desestimar la demanda presentada por la competencia desleal.
- - En segundo lugar, comenta todo lo que se refiere a la legalidad de la actuación de El Confidencial, que se ha ajustado, en el ejercicio de su derecho a expresar la información, a todas las reglas marcadas por el Tribunal Constitucional en relación con el artículo 20 de la Constitución Española para que el derecho a la libertad informativa prevalezca sobre el derecho al honor. La Sentencia del Tribunal Constitucional 101/2003, de 2 de junio, indica que “sin comunicación pública libre quedarían vaciados de contenido real otros derechos que la Constitución consagra, reducidas a formas hueras las instituciones representativas y absolutamente falseado el principio de legitimidad democrática que enuncia el art. 1.2 CE, que es la base de toda nuestra ordenación jurídico-política”.
Lo único que se sabe es que será un juez el que, a través del proceso correspondiente, analizará la cuestión desde una perspectiva puramente jurídica. Ciertamente, ese proceso podrá condicionar parte de las futuras actividades de El Confidencial y de El País en lo relativo a la información difundida sobre los “papeles de Panamá” hasta que termine la actuación jurisdiccional.