La informatización de la actividad jurisdiccional es un sueño

Es necesario destacar que la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, implantó, al reformar la Ley de Enjuiciamiento Civil, un sistema por el que, desde el día 1 de enero del presente año, los órganos jurisdiccionales y quienes ante ellos intervengan tienen que emplear, exclusivamente, medios informáticos para comunicarse, habiendo quedado el papel como un elemento del pasado en la Administración de Justicia española. El Preámbulo de la Ley 42/2015 señala que “Los avances en el uso de las nuevas tecnologías de comunicación constituyen un valioso instrumento para el desarrollo de las actuaciones de la Administración de Justicia, así como en su relación con los profesionales y los ciudadanos”.

 

La normativa es clara. El artículo 5 del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET, establece que “Todos los Abogados, Procuradores, Graduados Sociales, Abogados del Estado, Letrados de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas y del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, de las demás Administraciones Públicas, de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, así como los Colegios de Procuradores y administradores concursales tienen la obligación de utilizar los sistemas electrónicos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y para la recepción de actos de comunicación” y el artículo 4 de la misma norma indica que, exceptuando a algunos sujetos, “Los ciudadanos que no estén asistidos o representados por profesionales de la justicia podrán elegir, en todo momento, que la manera de comunicarse con la Administración de Justicia y la forma de recibir las comunicaciones y notificaciones de la misma sea o no por canales electrónicos”.

 

El problema es que, lo que se refiere al empleo exclusivo de medios informáticos, es pura teoría que, desgraciadamente, no ha podido materializarse en la realidad práctica, como ha sucedido en Las Palmas de Gran Canaria. Otro ejemplo es Madrid, donde el Juez Decano, a través del Acuerdo 3/2016, de 4 de enero, relativo a la presentación de escritos y documentos por medios telemáticos y electrónicos y en formato papel ante los distintos Servicios Comunes de Registro y Reparto de los Juzgados de Madrid, señaló que se debían presentar copias en papel, además de las copias digitales. Las causas existentes se pueden determinar con el análisis de los errores que, lamentablemente, se han cometido en la elaboración y en la ejecución de las nuevas reglas existentes.

 

Los fallos que se han cometido han sido varios. Por un lado, se ha producido un grave error en la actuación legislativa, ya que se fijó un plazo de entrada en vigor de la reforma lo suficientemente escaso como para lograr que resultara prácticamente imposible aplicar las previsiones que la Ley de Enjuiciamiento Civil tiene por la Ley 42/2015. Por otro lado, es cierto que bastantes han sido las cuestiones que se debían resolver por los entes administrativos competentes en materia de dotación de medios para los juzgados y tribunales, pues había que analizar el aspecto presupuestario y el aspecto relativo a los sistemas informáticos que se emplean en los órganos jurisdiccionales de las distintas Comunidades Autónomas, que han presentado problemas recíprocos de incompatibilidad. Además, se han presentado fallos en LexNET, que es la aplicación de comunicación por la que se deben remitir los documentos a los abogados y procuradores.

 

Lo más probable es que se sigan produciendo vicisitudes que compliquen el establecimiento de una Administración de Justicia que se desenvuelva exclusivamente en el ámbito digital, que seguirá siendo un sueño mientras falten el tiempo, la paciencia, la lógica y la inversión de recursos económicos, que son elementos necesarios para ejecutar exitosamente las alteraciones legislativas de gran incidencia en los aspectos organizativos y funcionales. En el futuro, cuando se obre correctamente, el funcionamiento informatizado de los órganos jurisdiccionales podrá ser real.

 



Dejar un comentario

captcha