25 folios, 50.000 caracteres

 

 

Marco Tulio Cicerón decía que «para ser libres hay que ser esclavos de las leyes» y yo, sin pretender compararme al eminente jurista, político, filósofo y escritor romano, añado: «… y de la interpretación que de las leyes hagan los jueces».

Viene esto a cuento con ocasión de las normas aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo en desarrollo de las previsiones de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establecen, entre otras cuestiones, la extensión máxima de los recursos de casación del orden contencioso administrativo, así como los de oposición a dichos recursos, en 25 folios por una sola cara, lo que equivale a 50.000 caracteres.

Son muchas las críticas efectuadas a esta decisión que se interpreta como una limitación del derecho de defensa, aunque nadie ha reparado en otro extremo de este acuerdo que aporta mucho sentido jurídico común al conjunto.

En efecto, el Tribunal Supremo también dice que los escritos de recurso deben estructurarse en apartados separados y numerados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que traten. Esta determinación resulta de extraordinaria importancia y ensombrece las posibles críticas que puedan formularse a la extensión del recurso.

Ya afirmaba el sabio que no es fácil cambiar lo que se ha hecho y practicado durante años. Cierto, pero esta exigencia no es nueva en nuestro ordenamiento jurídico. Mutatis mutandis, cumple el mismo papel que la recomendación de técnica legislativa de titular los artículos de las leyes, cuya observancia supuso un gran avance en la calidad de nuestros textos legales. Cuando ahora nos veamos obligados a titular los apartados del recurso, estaremos haciendo un ejercicio de concreción que nos obligará a una mayor precisión en la redacción del apartado y nos impedirá mezclar temas. Al juzgador le bastará leer el título de esos apartados para hacerse una idea cabal del fumus boni iuris que impregna nuestro escrito.

Resaltando la bonanza de la exigencia de titular los apartados, no estamos soslayando nuestra opinión sobre el nudo gordiano de la cuestión. La medida de fijar una extensión del recurso, aparte de que existe en otros tribunales –Estrasburgo, por ejemplo-, nos parece razonable, práctica y necesaria, y no es exclusiva del ámbito judicial. Todas las publicaciones jurídicas conocidas incluyen normas a las que deben ajustarse los trabajos doctrinales que se pretendan divulgar. Echamos de menos que no tenga carácter bilateral y que, por tanto, no se aplique a la extensión y formato de las sentencias del Tribunal Supremo y, sobre todo, del Tribunal Constitucional, que, una tras otra, nos aturde con resoluciones incomestibles, indigeribles y disuasorias, al presentarse en forma de auténtica matraca cuya poda de repeticiones innecesarias no las privaría de su esencia.

Algunas recomendaciones para los colegas. Tenemos que ser exactos, pero no pedantes, usar el lenguaje técnico solo si es preciso; si no, recurrir al lenguaje común y procurar que los textos puedan ser comprendidos por sí mismos. Sin embargo, como decía Pío Baroja, escribir con sencillez y parquedad es muy difícil y exige mucho tiempo. La elegancia hay que dejarla para los sastres. Recordemos, además, que Baltasar Gracián no solo decía que lo bueno, si breve, dos veces bueno, sino que añadía: «Y aun lo malo, si poco, no tan malo».

A veces, las recensiones, que son comentarios de corta extensión sobre un libro, mejoran el contenido del texto criticado y permiten hacerse una idea cabal de su contenido. Uno de los cuentos más cortos del mundo, titulado «El emigrante», tiene cuatro palabras y se entiende: «-¿Olvida usted algo? –Ojalá».

 

 

       



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