Calamandrei se refería a la acción popular como un «lujo del derecho». Algunos parece que interpretaron mal las palabras del insigne procesalista y creyeron que la acción popular otorgaba un «derecho al lujo».
Así parecieron entenderlo «presuntamente» Luis Pineda Salido, Presidente de Ausbanc, y Miguel Bernard Remon, Secretario General de Manos Limpias.
A ambos les corresponde el demérito de haber traído al primer plano de la actualidad la obligada reflexión sobre los actuales perfiles de la acción popular y la oportunidad y conveniencia de su modificación.
En primer lugar hay que decir que la acción popular está reconocida por la Constitución, pero sin la consideración de derecho fundamental. Hay que decir también que es una institución desconocida en los países de nuestro entorno, sin que por ello se les pueda reprochar un déficit democrático.
Es una institución que al día de hoy, y teniendo en cuenta que el Tratado de la Unión Europea establece la igualdad entre todos los ciudadanos de la Unión, resulta extravagante, porque, al estar reservada por la Constitución a los ciudadanos, se podría dar la paradoja de que, en virtud de la aplicación de ese principio de igualdad, los ciudadanos europeos pudieran ejercerla en España y no en su país de origen.
Es, por otro lado, una institución muy discutible en la medida en que se equipara en la práctica y para determinados delitos a los ciudadanos con el Ministerio Fiscal, al atribuirles una función pública como es la de acusar.
Los casos Botín y Atutxa han actuado como bancos de prueba de los pros y los contras de esta figura.
Es innegable que en los últimos tiempos proliferan las querellas políticas y se instrumentaliza sin recato alguno el proceso penal para fines totalmente ajenos a la justicia. Véase, si no, lo ocurrido con Ausbanc y Manos Limpias.
En esta dinámica no están exentos de culpa los propios tribunales, que admiten las querellas de la acusación popular casi rutinariamente.
El auto dictado por el Juzgado Central de Instrucción Uno, aunque de discutida factura sintáctica, es demoledor. Aprecia la concurrencia de sólidos indicios racionales de criminalidad relativos a la comisión de delitos graves de estafa, extorsión, amenazas, administración desleal, fraude en las subvenciones y pertenencia a organización criminal, en el caso de Pineda, y extorsión, amenazas y pertenencia a organización criminal, en el caso de Bernard, disponiendo la prisión provisional comunicada y sin fianza para ambos.
La ley del talión, que formó parte de la cultura social de nuestra historia jurídica, recupera aquí y ahora plena vigencia.
No deja de ser ejemplarizador que quienes han llevado la zozobra e inquietud a tantas personas y a sus familias, prueben su propia medicina; que los querellantes sean ahora querellados y sufran en sus propias carnes las inseguridades e incertidumbres de una investigación.
Seguramente les servirá este episodio para experimentar y comprender el dolor de aquellos a los que hicieron sufrir injustamente y sin finalidad alguna más que el cobro de mordidas.
Militaban en organizaciones que luchaban contra la corrupción y en las que todos creíamos, pero adoraban el dinero, viniera de donde viniera.
Por ética y por estética, la abogada del caso Nóos, representante de Manos Limpias, debiera renunciar a una acusación con un valor en el mercado de tres millones de euros.
Usar este instrumento constitucional para fines tan abyectos exige una reacción enérgica e inflexible.
Manos Limpias, convertida en manos sucias, debe pasar por la lavadora de la justicia para higienizarse.