Los wassaps como prueba

La comunicación a través de los medios electrónicos ha pasado de ser una moda a ser una necesidad. Al momento actual, la utilización masiva de los programas de mensajería gratuita ha sustituido, y prácticamente anulado, las conversaciones telefónicas e incluso las relaciones personales. La vehiculización de las comunicaciones a través de estos instrumentos comporta el peligro de que la ausencia física del interlocutor desinhibe y anima a asumir riesgos que en condiciones normales no se producirían.

Cuando esos lances tienen alcance penal, se plantea la interrogante de si los wasaps -mensajería gratuita por excelencia- sirven como medio de prueba en un juicio.

La respuesta, al igual que cualquier interrogante en el mundo del derecho, debe ir acompañada de muchos matices cuyo tratamiento pormenorizado desbordaría la siempre contenida extensión de un artículo.

Baste decir que la regla general, cuando se trata de una prueba electrónica, es la libre valoración, que, traducida al lenguaje vulgar, significa que la ley no obliga al juez a tener por probados los hechos que surjan de este tipo de pruebas, lo cual no significa que no puedan desplegar efectos para acreditar un hecho relevante para el proceso.

También con carácter general puede afirmarse que si ninguna de las partes impugna la autenticidad o veracidad de la prueba electrónica, el juez tenderá a considerarla válida. Sin embargo, en caso de impugnación, el juez la valorará de acuerdo con las reglas de la sana crítica, atendiendo a los fundamentos de la impugnación y a los dictámenes periciales que sustenten la certeza, la autenticidad y la integridad de la misma.

No todos los tribunales admiten este tipo de prueba. El Tribunal Supremo, en una sentencia de 2015, duda de su validez. Reproducimos su argumentación, de fácil lectura y comprensión: «La prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con todas las cautelas. La posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas, forma parte de la realidad de las cosas. El anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen perfectamente posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo. De ahí que la impugnación de la autenticidad de cualquiera de esas conversaciones desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. Será indispensable, en tal caso, la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido».

Si del terreno judicial nos desplazamos al de las relaciones de pareja, hemos de admitir que en ese ámbito los wasaps tienen una eficacia probatoria plena. El 77% de los procesos de divorcio traen causa en la prueba del wasap que como medio de acreditar infidelidades tiene certeza y validez para el agraviado.

Entrando en el terreno de la ironía, que es en el que se deben tratar estos asuntos, dicen las estadísticas que la mayoría de los infieles duermen en el lado derecho de la cama. Cuídese el lector de cambiar su rutina, no vaya a ser que esta opción meramente casual, en la mayoría de los casos, pueda ser entendida como un indicio de infidelidad.

 Sin abandonar ese terreno, varios consejos para mitigar los efectos del desengaño: nunca acudir al alcohol; recordar aquella frase: «Bebí para olvidarte y ahora te veo doble»; no perder de vista el refrán «Agua que no has de beber, déjala correr»; si sientes que has encontrado a la persona correcta pero ya tiene dueño, sigue tu camino y que no te quite el sueño.

Y para acabar, un remedio saludable: cada mañana, bañarse en aceite para que todo resbale.

 

 

         



Dejar un comentario

captcha