Un medio de comunicación se hizo eco días atrás de una noticia de enorme interés para Asturias. Se refería este medio a la Orden del Ministerio de Hacienda aprobando un nuevo deslinde entre Grandas de Salime (Asturias) y A Fonsagrada (Lugo) en base a la cual nuestra comunidad perdía territorio y recursos económicos por cuanto que seis de los eólicos ubicados en el parque Sierra del Acebo pasaban a formar parte del territorio lucense.
El tema de los deslindes es una asignatura pendiente en Asturias y en el transcurso de la investigación sobre el Derecho Consuetudinario Asturiano pudimos percibir las desastrosas consecuencias de la laxitud que viene presidiendo este tema clave, lo que nos animó a elaborar un estudio que enviamos al Gobierno, en el que se proponían medidas concretas para afrontar estos procedimientos y equilibrar el negativo balance jurídico que hasta entonces se había cosechado.
Hay que tener en cuenta que el territorio es el ámbito geográfico sobre el que los entes territoriales ejercen su competencia, de ahí que su fijación exacta sea una operación vital.
Los límites territoriales de Asturias fueron establecidos por Javier de Burgos por Decreto de 30 de noviembre de 1833, en términos muy genéricos: “Oviedo. Esta provincia confina por el N. con el océano Cantábrico, por el E. con la provincia de Santander, por el S. con la de León y por el O. con la de Lugo”. La indefinición de los límites y lo abrupto de los accidentes orográficos que conforman el perímetro territorial apunta la complejidad que puede encerrar cualquier operación de deslinde entre nuestros concejos y municipios colindantes de otras comunidades autónomas.
Porque, en efecto, junto a los deslindes entre concejos asturianos que pueden ser conflictivos pero tienen carácter doméstico, hay deslindes entre concejos asturianos y municipios de otras provincias que, por alcance, se convierten en intercomunitarios y afectan a la integridad territorial de Asturias y si no se extrema el rigor, pueden desembocar -como así ha ocurrido en el deslinde con A Fonsagrada- en una pérdida de territorio.
En el procedimiento de deslinde hay dos fases cruciales, aunque no se les presta mucha atención.
En primer lugar, la que podemos denominar de “contraste de los antecedentes históricos”, en la que es obligado que la Administración atienda a deslindes anteriores consentidos por los ayuntamientos respectivos. De ahí la importancia de pertrecharse de los deslindes históricos, si los hubiere, y hacerlos valer –siempre que nos resulten favorables- porque tanto el Tribunal Supremo como el Consejo de Estado hacen prevalecer tales deslindes sobre cualquier otra circunstancia.
En segundo lugar, ya en la fase técnica del deslinde, es decir, en la operación material que se practica sobre el terreno, es vital que las dos personas que, juntamente con la Comisión de Deslindes, asisten por cada municipio para que “por su avanzada edad y acreditado juicio puedan justificar el sitio en que estuvieren los mojones o señales divisorias”, estén adecuadamente entrenadas para la importantísima misión que van a desempeñar y no improvisen la ubicación de las señales delimitadoras. Hemos asistido a deslindes en los que “los vieyos” del concejo asturiano, haciendo honor a la bonhomía y sinceridad que los caracteriza, mostraban dudas, con la naturalidad que también los caracteriza, sobre la ubicación de los hitos, dudas que contrastaban con la certeza de que hacían gala los homónimos de municipios gallegos. Dudas y certezas de las que tomaban buena nota los técnicos del Instituto Geográfico Nacional para inclinar la balanza en contra de nuestros intereses.
Los deslindes son como una obra de teatro y resultan imprescindibles los ensayos previos.
Resulta sonrojante leer sentencias en las que se afirma (caso Allande-Negueira de Muñiz) “...ningún estudio cartográfico ha realizado (Pola de Allande), ninguna pericial ha efectuado tendente a acreditar lo que resultan meras alegaciones, por lo que no pueden ser admitidos sus argumentos que carecen de fuerza probatoria”.
En el estudio a que hicimos referencia, se proponen una serie de medidas complementarias a las expuestas que podrían evitar las perniciosas consecuencias que se podrían derivar del refrán asturiano “Dios te dea un mal llinderu”.