La Sestaferia y el Ayuntamiento de Oviedo

El Concejal de Economía, Empleo y Medio Rural del Ayuntamiento de Oviedo propuso a los vecinos de la zona rural la recuperación de las sestaferias para afrontar el desbroce de los caminos de los pueblos y parroquias del cinturón verde ovetense.

Es esta una propuesta que nos congratula especialmente en la medida en la que con ella se pretende poner en valor una de las figuras clave recogida en la Compilación del Derecho Consuetudinario Asturiano: la sestaferia (Boletín Oficial de la Junta General del Principado de Asturias, VI Legislatura, Serie B, núm. 455, de 9 de marzo de 2007).

La sestaferia –que no sextaferia si queremos recuperar no solo la figura en sí misma, sino nuestras raíces semánticas- es la institución con la que mejor se patentiza la fusión entre el poder público, los intereses generales y el pueblo. A través de ella, los ciudadanos participan activamente y sin compensación económica alguna en determinados trabajos que son de exclusivo interés para la comunidad en la que habitan: apertura, construcción, reconstrucción, conservación, reparación, mantenimiento, arreglo, limpieza y mejora de caminos vecinales, fuentes, abrevaderos, lavaderos, puentes, suministro de agua y demás infraestructuras similares localizadas en el pueblo y sus espacios productivos de interés exclusivo para los vecinos, constituyen el elemento nuclear de la sestaferia.

Bienvenidas sean propuestas similares.

La puesta en práctica de esta costumbre puede articularse de dos modos diferentes.

Si se cuenta con el beneplácito de los vecinos afectados, la convocatoria de sestaferia se puede realizar por remisión a la forma recogida en la Compilación del Derecho Consuetudinario Asturiano, que contiene una regulación completa de la misma. Así lo ha hecho, por citar solo un ejemplo, el Ayuntamiento de Sobrescobio, al que, concedida autorización por la Consejería correspondiente para llevar a cabo trabajos de limpieza y acondicionamiento de los caminos vecinales del concejo en terrenos pertenecientes a montes incluidos  en el Catálogo de Utilidad Pública, dispuso su realización mediante sestaferia.

Si, por contra, los vecinos afectados muestran algún tipo de reticencia, por razones de rango y de seguridad jurídica, convendría que el propio Ayuntamiento aprobara una ordenanza reguladora de la sestaferia cuyos contornos coincidirían también con lo dispuesto en la Compilación, pero ofrecería la ventaja de contener la imperatividad y ejecutividad necesarias para que en caso de que los convocados a sestaferia no acudieran a ella, no la redimieran, ni tampoco lo hicieran una vez incluidos en la “lista de faltosos”, poder imponerles la correspondiente sanción, que, según la Compilación, sería cuatro veces el salario mínimo interprofesional diario por jornada de inasistencia.

Ciertamente, la población rural, como bien hacen notar los vecinos afectados, es una población envejecida, pero no se puede perder de vista que la sestaferia, si bien genera una obligación de carácter casal, de tal manera que cada casa debe enviar un representante, también establece una franja de edad que comienza a los 18 años y concluye a los 65.

Ideas como esta son muy ilusionantes y, en la medida en que se busca la convergencia entre gobernantes y gobernados y se recuperan las costumbres, prestigian la política a la vez que abren una puerta al futuro, porque un pueblo sin tradición es un pueblo sin porvenir.

 

 

 



Dejar un comentario

captcha