Morcilla, ajo, pepino, son todos ellos alimentos que tienen una nota en común: se repiten. El sueldo de los políticos, el que cobren un solo sueldo o el personal eventual, son temas que también se repiten cada legislatura.
En el caso del personal eventual, el legislador, como ya comentamos, comete el mismo error y en la misma sede que al fijar el sueldo de los alcaldes. Si para estos su retribución se hace depender de la población del municipio, como si ese fuera un índice que permitiera calibrar la capacidad económica, respecto al personal eventual su número se hace depender de una serie de circunstancias variopintas que se olvidan del problema nuclear, que no es otro que el de plantearse la necesidad de que exista este tipo de personal. No es un problema de “cuántos”, sino de “por qué”.
La profesionalización de los funcionarios públicos sustentada sobre la estabilidad en el empleo es la base fundamental de la organización burocrática en España. Este modelo profesional tiene como objetivo neutralizar políticamente a la Administración y garantizar su imparcialidad frente al riesgo de apropiación por los partidos políticos a que conduciría la aplicación del “spoil system” (la Administración es el botín que se gana en las elecciones).
¿Cuáles son entonces las razones que desde el punto de vista jurídico pretenden justificar la existencia del personal eventual?
El Estatuto Básico del Empleado Público nos dice que este personal realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial.
El término confianza debería estar desterrado de la Administración Pública, en la que solo deben imperar la eficacia, la neutralidad, la profesionalidad y la objetividad. Incluso se corre el riesgo de que algún político lo entienda en sentido literal y nombre como personal de confianza a sus propios familiares o que elija como contratista a uno de sus amigos.
En lo que atañe al asesoramiento especial, la expresión es aún más enigmática. ¿Sobre qué materias puede versar este asesoramiento? Si se trata de asuntos de la competencia ordinaria del órgano o institución de que se trate, son los propios funcionarios los que deben prestarlo; si se trata de un asesoramiento esporádico, debe hacerse un encargo “ad hoc”; si se trata de un asesoramiento de carácter político, el personal no debe integrarse en la Administración.
¿Por qué entonces se le asigna al personal eventual la condición de empleado público? ¿Es lógico que con cargo a los presupuestos públicos se abonen las retribuciones de un personal que ni surge por necesidades de la Administración, ni trabaja para la Administración, sino que es producto de las necesidades de los partidos políticos?
Se calcula que el número de eventuales existentes en España ronda los doscientos mil, aunque las cifras varían en función de la fuente. En todo caso, sí existe un cierto consenso a la hora de cuantificar el salario medio de este personal, en torno a los treinta y cinco mil euros anuales. Una simple operación matemática nos sitúa en los siete mil millones de gasto de dinero público por unos servicios que no persiguen el interés público, sino el interés político y partidista.
Como afirmaba Thomas Jefferson, “las oficinas públicas no se hicieron para la conveniencia privada”.