Decía Castells que “la política de los escándalos es el arma elegida para luchar y competir en la política de la información”, y no le faltaba razón.
Les toca ahora a los señores Trillo y Pujalte como consecuencia del asesoramiento prestado a una empresa beneficiaria de obra pública mientras eran diputados.
Este asunto nos brinda una buena oportunidad para tratar de distinguir la legalidad de la ética.
El punto de partida es muy sencillo. Los señores Trillo y Pujalte, como cualquier ciudadano, pueden hacer en los respectivos ámbitos jurídicos que les resulten de aplicación todo aquello que no esté prohibido, a diferencia de la Administración, que, con carácter general, solo puede hacer aquello que tenga expresamente permitido.
Por tanto, si, en el marco del régimen de incompatibilidades aplicable a los diputados del Congreso, la actividad en cuestión –siempre que haya sido declarada en sus términos- ha sido considerada compatible, nada cabe decir desde el punto de vista legal.
El juicio ético discurre por otros derroteros. La ética es “el conjunto de intuiciones y concepciones de las que se valen los distintos grupos humanos para identificar lo que está bien y lo que está mal, lo que se debe hacer y lo que se debe evitar”. La ética es, en definitiva, la moral de cada uno y, por serlo, es muy subjetiva.
Son muchas las preguntas que podríamos formularnos que no superarían el juicio ético pero que, sin embargo, son legales. A saber: ¿es ético que sean los interesados y, por tanto, destinatarios de la norma, los que aprueben su propio régimen de incompatibilidades?; ¿es ético que los partidos políticos incumplan sus programas electorales?; ¿es ético que los políticos no tengan edad de jubilación?; ¿es ético que los políticos determinen las cuantías de sus retribuciones?
Es más, hay situaciones que claramente infringen la ética y que, sin embargo, son utilizadas por determinados políticos como estandarte de su lucha contra la corrupción. Es el caso del candidato a la alcaldía de Madrid, Sr. Carmona, que presume de llevar en sus listas a un funcionario en activo de la Agencia Tributaria que, al formar parte de dicha candidatura, infringe claramente las reglas contenidas en el artículo 52 del Estatuto Básico del Empleado Público, en base al cual los funcionarios deben actuar con arreglo a los principios de objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público y transparencia, entre otros, principios cuyo incumplimiento no genera responsabilidad disciplinaria alguna, porque, pese a estar positivizados, son meras recomendaciones, que conforman un código ético con una finalidad pedagógica y orientadora que trata de dibujar los límites de las actividades lícitas, y que todos los funcionarios debieran observar por razones de ejemplaridad.
Por tanto, al ser la ética una cuestión de juicio personal, cada individuo puede tener un concepto de la misma que difiera, incluso, del colectivo de individuos que conforman su mismo segmento.
Si queremos que la ética pase de ser una regla moral a una regla obligacional, positivicémosla y démosle un carácter imperativo.
Quizá los negocios con ética no son útiles y son las necesidades de la sociedad las que determinan su propia ética. Pero, no nos engañemos, la ética siempre estará en crisis, porque, si no lo estuviera, seríamos demasiado autocomplacientes y pensaríamos que ya se han realizado todos los ideales, lo cual también sería negativo.