Por una Ley Electoral Asturiana más Democrática

Una Ley electoral tiene que hacer posible la participación igual de todas las personas en los asuntos públicos y tal cosa no ocurre si sus previsiones acaban provocando que el valor de unos votos sea superior al de otros; eso es, precisamente, lo que sucede con la vigente Ley electoral asturiana: como se ha podido comprobar en los diferentes procesos electorales, un sufragio en la Circunscripción Oriental puede equivaler a tres votos en la Central. Además, cosa que tampoco ocurre en Asturias, una Ley electoral tiene que facilitar la participación política, implicando a la ciudadanía en la selección de las candidaturas y de las concretas personas que finalmente ocuparán los escaños, y promover el debate entre las diferentes opciones en presencia.

Por estos motivos, parece aconsejable que ya en los prolegómenos de la campaña electoral para los comicios de 24 de mayo de 2015 se asuma, por parte de las diferentes formaciones políticas, el compromiso de modificar la normativa vigente a comienzos del próximo mandato parlamentario. Para ello se cuenta con el bagaje de la Comisión de estudio creada en la Junta General del Principado durante la Legislatura que ahora termina.

Ley Electoral de Asturias

Imagen: agendasanluis.com

Entre los cambios a realizar hay que destacar los siguientes:

1. Implantar un sistema de voto electrónico de forma que resulten garantizados su ejercicio personal y secreto. Este procedimiento se considera particularmente adecuado para el voto de las personas asturianas residentes en el extranjero.

2. Ampliar la posibilidad del voto anticipado que ya permite actualmente el voto por correo, habilitando el voto anticipado presencial.

3. Unificar el envío directo y personal por parte de la Administración Electoral de todos los sobres, papeletas y propaganda electoral, con la siguiente eliminación de gastos.

4. Introducir la obligatoriedad de la celebración durante la campaña electoral de dos debates televisivos en los medios de comunicación públicos de ámbito autonómico entre quienes vayan a ser en, su caso, propuestos para la Presidencia de la Comunidad Autónoma, garantizando la igualdad de oportunidades, la equidad y la proporcionalidad.

5. Incorporar la sustitución temporal de los diputados de la Junta General en casos tasados y perfectamente delimitados, como pueden ser enfermedad, maternidad o inhabilitaciones judiciales.

6. Establecer que la selección de los cabezas de lista sea sometida al voto de, al menos, los militantes de la formación o promotores de la candidatura.

7. Aprobar el desbloqueo parcial de las listas electorales de manera que, dentro de cada una de ellas, los electores puedan mostrar sus preferencias.


 

8. Optar o por un sistema de circunscripción única para toda la Comunidad Autónoma o bien por mantener las tres circunscripciones actuales pero promoviendo la igualdad en el valor del voto, al margen del lugar de emisión del sufragio y la concreta candidatura elegida. Al respecto, ya se debatió una alternativa que, en esencia, consiste en lo siguiente:

a.-De los 45 Diputados que componen la Junta General, 35 se asignarían en las tres circunscripciones (central, occidental y oriental) y los 10 restantes en atención a los cocientes mayores no usados.

b.- Los 35 Diputados que se asignarían en las tres circunscripciones se distribuirían entre la mismas en proporción a su población de derecho conforme al siguiente procedimiento:

1º) Se dividiría 35 por la cifra total de población de derecho del Principado de Asturias obteniéndose así la cuota de reparto.

2º) Se asignarían a cada circunscripción tantos Diputados como resultasen, en números enteros, de dividir la población de derecho de la respectiva circunscripción por la cuota de reparto.

3º) La atribución de estos 35 escaños en función de los resultados del escrutinio se efectuaría de la siguiente manera:

-) No se tendrán en cuenta aquellas candidaturas que no hubiesen obtenido, al menos, el tres por ciento de los votos válidos emitidos en la circunscripción.

-) Se ordenarán de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas.

-) Se dividirá el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3 y, sucesivamente, hasta un número equivalente al de los escaños correspondientes a la circunscripción.

-) Cuando en la relación de cocientes coincidiesen los correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número de votos hubiese obtenido. Si hubiese dos candidaturas de igual número de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa.

-) Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudicarán a los candidatos incluidos en ella de acuerdo con el orden de colocación y, en su caso, con las preferencias mostradas por los electores.

Circunscripciones electorales de Asturias, actualmente

Imagen: es.wikipedia.org

4º) La atribución de los 10 escaños que no corresponden a las circunscripciones se efectuaría de la siguiente manera:

a.- No se tendrán en cuenta aquellos partidos, federaciones o coaliciones que sumando los votos obtenidos por sus candidaturas en cada una de las tres circunscripciones no hubiesen obtenido, al menos, el tres por ciento de los votos válidos emitidos en el conjunto del Principado.

b.- Para los restantes partidos, federaciones o coaliciones se sumarían de cada una de sus candidaturas, los cocientes mayores no utilizados para la atribución de los treinta y cinco escaños establecidos en el apartado anterior. En esta operación se incluirían además los resultados de aquellas candidaturas de estos partidos, federaciones o coaliciones que no hubieran obtenido, al menos, el tres por ciento de los votos válidos emitidos en alguna circunscripción.

c.- Se ordenaría de mayor a menor, en una columna, el resultado obtenido en la operación anterior por cada uno de los partidos, federaciones o coaliciones.

d.- Se dividiría el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3 y, sucesivamente, hasta un número equivalente al de los escaños correspondientes.

e.- Si en la relación de cocientes coincidieran los correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuiría a la que mayor número de votos hubiese obtenido. Si hubiese dos candidaturas de igual número de votos, el primer empate se resolvería por sorteo y los sucesivos de forma alternativa.

f.- Los escaños correspondientes a partido, federación o coalición se adjudicarían a aquellos candidatos incluidos en las candidaturas que presenten los cocientes mayores no usados.

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