Los funcionarios constituyen el elemento nuclear de la organización administrativa. A ellos les corresponde jugar un papel capital en el aseguramiento del Estado de Derecho. Al político le corresponde dirigir la Administración jerárquicamente ordenada; al funcionario velar por que la Administración actúe con sometimiento pleno a la ley y al derecho, esto es, sometida al principio de legalidad.
Su carácter de inamovibles lejos de constituir un privilegio es la mejor garantía del Estado de Derecho porque los sitúa fuera del alcance de la clase política. Es cierto que existe un fenómeno que ya alumbró en los albores de la democracia en base al cual se da un continuo trasvase de funcionarios hacia la política, y también lo es que este fenómeno aparece alentado y favorecido por la legislación de función pública que ha creado la situación administrativa de servicios especiales que implica reserva de puesto, cómputo del tiempo de servicios y abono de trienios, para quienes dan el salto.
Pero no es menos cierto que este tránsito compromete la neutralidad del funcionario por cuanto que cuando retorna a su condición de empleado público es difícil que no guarde una cierta fidelidad, al menos psicológica, al partido que propició el cambio.
Las medidas que se proponen a continuación tratan de frenar este fenómeno y, en el caso de que el funcionario, aun así, opte por pasar a la política, se le priva de los privilegios que tal decisión conllevaba hasta ahora.
Estas medidas son las siguientes:
a) Funcionarios que pasen a formar parte de listas electorales para cargos políticos.
- Los funcionarios que pasen a formar parte como candidatos de listas electorales para cargos políticos deberán solicitar durante la duración de la campaña electoral permiso sin sueldo.
- Si fueran elegidos pasarán a la situación de excedencia voluntaria con reserva de plaza. El tiempo de duración de su actividad política no será computable a ningún efecto en su profesión de funcionarios.
- Si no fueran elegidos, se reintegrarán al servicio activo como funcionarios al siguiente día hábil al de la proclamación definitiva de los electos.
b) Funcionarios que sean designados para cargos políticos.
- Los funcionarios que sean designados para cargos políticos pasarán a la situación de excedencia voluntaria con reserva de plaza. El tiempo de permanencia en dichos cargos no será computable a ningún efecto ni servirá para consolidar derecho económico o de cualquier otra índole.
c) Prohibición de aceptar regalos
- Ningún funcionario podrá aceptar favor, regalo o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía o préstamos u otras prestaciones económicas que puedan condicionar el desempeño de sus funciones. Se entenderá que el regalo excede de los usos habituales cuando su valor supere en todo caso los cien euros.
d) Puestos para personal eventual.
- La existencia de puestos de trabajo a proveer por personal eventual tendrá carácter excepcional y, en todo caso, sólo podrá nombrarse personal eventual para puestos de estricta confianza política.
- En ningún caso podrá el personal eventual desarrollar actividades ordinarias de gestión administrativa, ni de carácter técnico. Tampoco podrán intervenir en procedimientos administrativos, ni comprometer la voluntad externa de la Administración.
- En ningún caso se podrá nombrar personal eventual a quienes ostenten la condición de funcionarios públicos.