Si la contratación pública es un ámbito nuclear en la proyección de la credibilidad de la Administración, la selección de personal no le va a la zaga. Se diferencian, sin embargo, en que en la contratación pública no siempre se elige al mejor porque en ocasiones prima el precio y, por ello, se opta por el más barato, mientras que en los procedimientos selectivos siempre se debe seleccionar al mejor, al que más mérito y capacidad haya demostrado.
Especial significado alcanza el tema relativo a la actuación de los tribunales. De su objetividad, de su cualificación técnica, de su rigor, de su profesionalidad va a depender en gran medida la actitud y, obviamente, la aptitud de quienes resulten seleccionados en el proceso selectivo de que se trate.
A un tribunal inseguro, con dudas sobre su imparcialidad o poco profesional en la configuración y desarrollo de las pruebas, se le asocia una Administración poco seria, poco fiable, en la que todo está manga por hombro.
Al contrario, a un tribunal riguroso, objetivo, profesional, se le asocia una Administración seria, responsable, eficaz, organizada, en la que se ingresa con una actitud de integración y servicio.
Pues bien, para garantizar que los procesos selectivos sean rigurosos, se proponen las siguientes medidas:
1. El órgano encargado de la selección de personal en la Administración Pública de que se trate deberá publicar respecto a cada procedimiento selectivo la siguiente información:
a) criterios seguidos para determinar el sistema selectivo elegido: oposición, concurso-oposición y concurso;
b) criterios seguidos para la elección de los miembros del tribunal, detallando la experiencia concreta de cada uno de ellos en estos procedimientos, con indicación expresa de si han asistido a cursos sobre selección de personal;
c) puntuación obtenida por cada uno de los candidatos, con expresión detallada y motivada de la misma;
d) incidencias habidas en el desarrollo del proceso selectivo, singularizadas y motivadas;
e) en su caso, recursos presentados, motivo de los mismos, informe del tribunal y resolución.
2. Al margen de la información anterior, el tribunal y, en su caso, el órgano encargado de la selección deberá facilitar a los interesados en el procedimiento acceso al expediente para la consulta de todos los ejercicios realizados, que podrán ser examinados sin ninguna restricción.
3. Por su carácter subjetivo, opacidad y dificultad de control, se suprimen las entrevistas, bien como sistema selectivo autónomo (concurso), bien como fase o parte integrante de cualquier sistema selectivo.
4. En ningún caso podrán formar parte de los órganos de selección cargos políticos, ni personal que ocupe puestos de trabajo de libre designación.
5. En cada órgano encargado de la selección de personal existirá un Registro de Miembros de Tribunales en el que se inscribirán todos los funcionarios que asistan al curso de formación específico para presidentes y secretarios, que se convocará anualmente o cuando las necesidades de la selección lo requieran, y cuyo contenido será específico en función de las tareas que corresponden a tales cargos. Solo podrá nombrarse presidentes y secretarios a los funcionarios que figuren asentados en dicho registro.