El otro día, un amigo me enviaba un wasap que decía:
“Ya se conocen las papeletas de la consulta en Galicia. Así sería la nosa papeleta:
¿Quieres que Galicia sexa un estado independiente?:
- Pode ser.
- Depende.
- ¿Por qué o preguntas?”
Así son los gallegos, no se sabe si vienen o van. Y así es Rajoy, fiel a su condición de gallego. Su personalidad dubitativa, insegura, meliflua, se proyecta en todas sus acciones.
Viene esto a cuento por la actitud que Rajoy y su gobierno están adoptando frente al secesionismo catalán.
Un periódico abría con este titular el pasado domingo: “Mas firma la ruptura de la legalidad”.
Y no le faltaba razón. El Tribunal Constitucional ha suspendido la ley de consulta, alcanzando la suspensión a las actuaciones de preparación para la convocatoria de dicha consulta o vinculadas a ella, así como a cuantos actos o resoluciones hayan podido dictarse en aplicación de la misma. También ha suspendido el decreto de convocatoria “consulta popular no referendaria”.
A partir de ese pronunciamiento, tanto la consulta propiamente dicha, como el decreto de convocatoria, como todos los actos que se lleven a cabo en desarrollo de tales disposiciones, son actos sin cobertura jurídica y, por tanto, ilegales.
Esto así, las autoridades y los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Cataluña que dicten cualquier acto o resolución que constituya una continuidad de la normativa dejada en suspenso, podrán incurrir en los delitos de prevaricación del artículo 404 y de desobediencia del artículo 410 del Código Penal, puesto que ahora ya tienen la certeza absoluta –todos la teníamos hasta ese momento- de que dichos actos y resoluciones serán injustos y arbitrarios y que supondrían una desobediencia a la Constitución y a los tribunales.
Pero, además, y como quiera que se estuvieron destinando y presumiblemente se seguirán destinando ingentes cantidades de dinero público en medios personales y materiales para financiar esa ilegalidad, se estaría incurriendo en un delito de malversación de fondos públicos del artículo 432 del Código Penal.
La responsabilidad penal no sólo alcanzaría a las autoridades y funcionarios, sino a cualquier ciudadano que interviniera para facilitar la práctica de la consulta prohibida que podría ser reo de sedición del artículo 544 del Código Penal, y si se alzaren tumultuariamente y llegaran a usar violencia, podrían ser acusados del delito de rebelión, puesto que el apartado 5º de dicho artículo establece como fines de la rebelión “declarar la independencia de una parte del territorio nacional”.
El mayor reto de la historia planteado desde el gobierno catalán a la integridad e indisolubilidad de la Nación Española no puede limitarse a un mero acto de suspensión del Tribunal Constitucional, y a una posterior declaración de inconstitucionalidad, aunque ése quizá sea el deseo del Presidente Rajoy.
Ante el supuesto de que el melifluo Rajoy no quisiera impulsar la adopción de medidas de tipo penal, tiene a su disposición el artículo 155 de la Constitución en el que se prevé que si una comunidad autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al presidente de la comunidad autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento de dichas obligaciones o para la protección del interés general, pudiendo a tal efecto dar instrucciones a todas las autoridades de la comunidad autónoma afectada.
¿Actuará el Presidente Rajoy con la Constitución en la mano?:
- Pode ser.
- Depende.
- ¿Por qué o preguntas?
Lamentablemente vivimos en una democracia que protege al incumplidor.
Debiéramos tener presente que la política sólo se puede desarrollar dentro de los límites que marca la ley, fuera de ellos no es política, es subversión.