El lenguaje jurídico

Leo en una publicación especializada que se está generando un movimiento tendente a materializar una de las ideas plasmadas en el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia (2001), en concreto, en la Carta de Derechos de los Ciudadanos, en el apartado relativo a “una justicia comprensible” que reconoce el derecho de los ciudadanos a que las sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten en forma comprensible por sus destinatarios.

Loable intención, sin duda, pero hay que cambiar muchas cosas antes que el lenguaje, por ejemplo la exigencia de motivación. Pero a este tema ya le dedicamos atención en artículos precedentes. Centrémonos, pues, en el lenguaje.

Todas las artes, ciencias u oficios tienen un lenguaje propio. Desde las más humildes a las más elitistas.

Ciertamente, ese lenguaje que podíamos denominar científico, es más limitado en las profesiones de baja cualificación y aumenta, progresivamente, con la escala laboral hasta integrar un auténtico idioma en las profesiones más técnicas. Pero en todas existe.

Mortero, ábaco, achaflanado, matacán, son términos propios de la ebanistería; estanflación, externalidad, elasticidad, lo son de la economía; ataxia, adenocarcinoma, blástilla, catamnesis, de la medicina.

Pero, no sólo los términos, sino que esa especialización se extiende también a las herramientas: escalpelo, pinzas de Babcock, lancetas, grapas o espéculos, por citar limitados ejemplos en la medicina; cepillo, gramil o berbiquí en la ebanistería o fratás o burbuja, en la albañilería.

¿Debe permanecer el lenguaje jurídico al margen de tecnicismos y vulgarizarse para que todos lo entiendan? ¿debe extenderse esta exigencia a todas las profesiones?

El lenguaje vulgar es, sin duda, más accesible para los ciudadanos, pero el Derecho exige precisión, certeza, seguridad y su terminología especializada no puede reducirse so pretexto de falsos entendimientos.

Las expresiones latinas de tanto arraigo en el mundo jurídico, elevadas en muchos casos al rango de principios generales del derecho, constituyen la quinta esencia del sentido común o, en expresión de la doctrina “condensan una dilatada experiencia jurídica y tienen un valor inmenso, no sólo cultural y lingüístico, sino también jurídico, porque permiten una comunicación más precisa entre juristas de muy diferentes tradiciones y contextos. Son el equivalente en la ciencia del Derecho, mutatis mutandis, a las fórmulas matemáticas en las ciencias de la Naturaleza. Lejos de ser antiguallas y arcaísmos, como tantos ignorantes audaces suelen sostener, son un elemento imprescindible del lenguaje jurídico, si es que éste pretende seguir siendo un lenguaje técnico, y no una mera jerga de publicistas y escribanos”.

Distinto es que en otros ámbitos distintos de los específicamente forenses, se den los pasos adecuados para acercar el lenguaje jurídico al lenguaje corriente, sobre todo en las leyes y en todos aquellos aspectos en los que una de las partes es un consumidor.

            Ahora bien, una cosa en que en determinadas parcelas se haga más inteligible el lenguaje jurídico y otra muy distinta que deba vulgarizarse.

La mayor parte de los principios jurídicos se citan en su grafía latina, en la misma en la que han nacido y, precisamente por ello, son comunes y conocidos en los ordenamientos jurídicos de los distintos países.

La grandeza de estos principios radica, precisamente, en su modo de expresión, cuya supresión sería su sentencia de muerte.

¿Debemos renunciar al “pacta sunt servanda” (los pactos deben ser respetados), al “potior intempore, potior iure” (primero en el tiempo, primero en el derecho), al “da mihi factum et dabo tibi ius” (dame el hecho que yo te daré el derecho), al “in dubio pro reo” (en caso de duda, a favor del reo), al “locus regit actum” (el lugar rige el acto), al “rebus sic stantibus” (mientras las cosas estén así) o al “locare servitutem nemo potest” (nadie puede arrendar una servidumbre)”, por citar sólo algunos ejemplos?. Indudablemente, no. De la misma manera que en el lenguaje informático no se va a prescindir del uso de términos tales como “firewall”, “gift”, “html” o “upload”, por más que el resto de los mortales no los entendamos.

En suma, el lenguaje técnico debe ser usado en los ámbitos que le son propios y no se puede pretender penetrar en el conocimiento de un texto técnico o de unas expresiones técnicas sin ser especialistas en ese campo. Hacerlo es como intentar entender una lengua que no se conoce.

 



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