Hace cuatro millones de años, en un rincón de Tanzania, en la garganta de Olduvai, los primates bajaron de los árboles y salieron erguidos a la sabana. Era el nacimiento de la humanidad. A partir de ese momento histórico los seres humanos compartimos la misma naturaleza: la naturaleza humana.
Las primeras leyes tenían un alcance represivo, penal, y el “ojo por ojo” era la práctica habitual.
La sociedad evolucionó para mejor y se fue dotando de leyes cada vez más justas.
En los últimos tiempos, quizá fruto de la crisis y del desaliento de la sociedad, se tiende cada vez más a recuperar la filosofía del “ojo por ojo”, y el “que se joda” suele la expresión más habitual cuando del mal ajeno se trata.
El incidente en que se vio involucrado el magistrado Enrique López cuando fue sorprendido por la Policía conduciendo una motocicleta con una tasa de alcohol que cuadruplicaba la tasa permitida es buena muestra de ello.
Triste final en su fugaz carrera en el Tribunal Constitucional para quien había luchado denodadamente por el puesto tras haber superado el veto que durante seis años impuso a su nombramiento el Partido Socialista.
Seguramente será condenado por un delito doloso.
El artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece en su número 7 que uno de los motivos de cese para los magistrados de dicho tribunal es “haber sido declarado responsable civilmente por dolo o condena por delito doloso o por culpa grave.
Por tanto, Enrique López, se ha curado en salud, aunque algunos de sus colegas entienden que se ha precipitado.
Su renuncia creo que invita a la reflexión.
Dejando al margen las tajantes prescripciones de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que en caso de cumplirse sus presupuestos de hecho habrían desembocado inexorablemente en el cese, ¿en qué momento, supuestos y circunstancias debe una persona de relevancia pública renunciar a sus responsabilidades? ¿Cuándo se tiene relevancia pública?
En este caso, ¿debe renunciar también a su condición de juez de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de su inhabilitación si llegara a ser condenado y por el tiempo de la condena?
Vivimos en una sociedad en la que se ha instaurado el fenómeno de la justicia total; somos inflexibles con las acciones ajenas y permisivos con las propias.
Biológicamente somos seres humanos, pero moral y culturalmente no somos humanos.
Deberíamos meditar e intentar orientar y compartir nuestros talentos y aptitudes para formar parte del equipo de la humanidad. Muy pocos, sin embargo, merecen integrar la alineación.
Si practicamos el “ojo por ojo” o su versión moderna, “que se joda”, corremos el riesgo de quedar ciegos e insensibles.
Los jueces, por la altísima función que desarrollan juzgando a los demás, deben observar una conducta ejemplar. Cierto. Pero son seres humanos y, como tales, cometen errores. Si queremos jueces extraordinarios, tendremos que importarlos de Marte.
Esas pautas tan rígidas en el comportamiento no son privativas del ámbito público. La medicina también se ha sumado a ellas.
Hasta hace unos años, tener 250 de colesterol era algo normal. En la actualidad, superar los 200 nos sitúa a dos latidos del ictus cerebral.
Vivimos acobardados.
Es hora de que hagamos honor a aquella máxima de George Wells: “Nuestra verdadera nacionalidad es la humanidad”.