Aforamientos

 

A propósito del último artículo publicado sobre la actuación de la jueza Alaya con los aforados, mi fiel seguidor Xuanín me plantea, en su ya habitual y siempre acertado comentario, si no debemos ser todos iguales ante la ley y, por tanto, debieran erradicarse los aforamientos.

Mi respuesta es rotundamente afirmativa, pero, lamentablemente, ni somos todos iguales ante la ley ni podremos llegar a serlo en tanto no podamos garantizar que la justicia no es un juego de azar y que el resultado de las sentencias depende, en gran medida, del juzgador que toque en suerte.

Los sistemas de acceso a la carrera judicial, excepto la oposición pura y dura, no garantizan que los jueces tengan la debida y global preparación para actuar con independencia, con objetividad y, sobre todo, con conocimiento de causa.

Pero no adelantemos juicios de valor y analicemos, si quiera sea someramente, qué son los aforamientos.

 

El aforamiento es el corolario de la inmunidad, y la inmunidad, conjuntamente con la inviolabilidad, son prerrogativas vinculadas, fundamentalmente, al ámbito parlamentario.

La inviolabilidad supone la irresponsabilidad jurídica de los parlamentarios por las opiniones manifestadas en actos de tal naturaleza y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo; es una libertad de expresión cualificada. La inmunidad implica que los parlamentarios sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito y no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva, autorización que no es exigible en el caso de los parlamentarios autonómicos.

Pues bien, el levantamiento de la inmunidad de los inviolables o cuando no es preciso dicho levantamiento porque así lo establezca la ley procesal, hace entrar en juego el aforamiento, que consiste en que el parlamentario al que se le imputa un hecho punible, no va a ser juzgado por el juez ordinario que le correspondería en función del lugar de comisión del delito, sino ante un tribunal distinto superior, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo o la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia respectivo, según se trate de parlamentarios nacionales o autonómicos.

 

El aforamiento no sólo está circunscrito a los parlamentarios sino que se ha extendido a un número muy elevado de sujetos entre los que se incluyen el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, el del Tribunal Constitucional, el del Supremo, los Vocales del Consejo General del Poder Judicial, los Magistrados del Supremo y el Constitucional, el Presidente y Magistrados de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los diferentes Tribunales Superiores de Justicia, el Fiscal General del Estado, los Fiscales de la Sala del Supremo, el Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo y un sin fin de altos cargos y funcionarios que superan, según estimaciones que se han hecho, los diez mil.

El tema ha adquirido una dimensión pública a partir del anuncio del Ministro Gallardón de ampliar el aforamiento al Príncipe, a la Princesa y a la Reina.

 

Junto al aforamiento, existen una serie de privilegios procesales penales de difícil encaje en un estado de derecho, que afectan a la declaración escrita en sus domicilios o despachos profesionales de altos cargos, autoridades y funcionarios públicos, incluyendo a determinados miembros del poder judicial, que sean testigos en un proceso penal.

El aforamiento es indudablemente un privilegio, una ventaja, pero tiene su contrapeso: los aforados no tienen segunda instancia, lo cual es bueno cuando el tribunal superior que los juzga los declara inocentes, pero es una gran desventaja cuando el veredicto es de culpabilidad pues, a salvo del recurso de amparo, la segunda instancia desaparece.

El aforamiento tendría sentido y se admitiría por la ciudadanía con normalidad si se predicara únicamente de las personas que gozan de inviolabilidad e inmunidad, pues es su corolario, pero carece de él en el resto de los casos.

 

Al momento actual los gobiernos tienden a restringir los supuestos de inviolabilidad e inmunidad y aumentar los de aforamiento y eso tiene una explicación un tanto descorazonadora, en tanto supone el reconocimiento de la poca fiabilidad de los juzgados unipersonales. Téngase en cuenta que el aforamiento, en realidad, consiste en sustraer al aforado del juez natural y elevar su causa a un tribunal colegiado en el entendimiento de que sus miembros tienen mayor cualificación técnica, un mayor conocimiento y, por tanto, sus decisiones son más justas. Repárese en que los propios jueces se sustraen del juicio de sus colegas.

 

La verdad es que si observamos nuestro entorno judicial, generan mucha intranquilidad algunas de las decisiones que se adoptan. Es cierto que muchos jueces tienen una elevada cualificación técnica, pero otros, aunque sean minoría, nos ofrecen con sus autos y sentencias ejemplos desalentadores de lo que es la alta función de administrar justicia.

Ante este panorama la igualdad ante la ley sólo se garantizaría, no restringiendo el número de aforados, sino convirtiendo en aforados a todos los ciudadanos para garantizar que los autos y sentencias que se dicten se ajustan a los parámetros al uso en cuanto a motivación, sentido de la justicia y legalidad.

 

Los Elpidios y las Coros, aunque sean minoritarios, existen, y el hecho de que los órganos de gobierno del poder judicial actúen con tanta lentitud frente a ellos, conlleva que el único modo de que los ciudadanos estén a resguardo de sus decisiones es que conozcan de sus causas órganos colegiados cuyas resoluciones se presume que han sido contrastadas, dialogadas, sopesadas y que, por tanto, superan el canon jurídico que se les presupone.

 

Al margen de los aforamientos, y además de dedicarle este artículo a mi admirado Xuanín, se da la circunstancia de que hace el número 100, y tal acontecimiento merece un mínimo comentario.

El número 100 sirve para expresar diversos sentimientos, sensaciones y metas. Puede evidenciar un estado de ánimo, “estoy a 100”; servía para dar sensación de velocidad, “voy a 100 por hora”; es signo de longevidad, “cumplir los 100 años”; se utiliza habitualmente en el refranero, “más vale pájaro en mano que ciento volando” o “no hay mal que 100 años dure”.

 

Para mí, haber llegado a la colaboración número 100 en Asturias Mundial representa orgullo, satisfacción y gratitud, sentimientos de los que hago partícipes al editor de la Revista, mi querido amigo y tocayo, Ignacio, a los eventuales lectores, cuyo número desconozco y, cómo no, a Xuanín, que me anima cada semana con sus atinados comentarios a continuar con estas contribuciones.

 

 



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