Objeción de conciencia

Insisto en que hay cuestiones de las que depende el futuro de toda persona y comunidad –la educación, la justicia, la sanidad, la ciencia- cuya legislación, pautas y normas no deben imponerse al conjunto de la sociedad aprovechando mayorías parlamentarias absolutas. La palabra “absoluta” es incompatible con la palabra “democracia”. Puede ser legal pero es manifiestamente antidemocrático, especialmente cuando, como sucede en la actualidad en España, se basa en porcentajes electorales pretéritos. 
Cuando se pretende una formación que se articule con el modelo económico que sustituyó los valores éticos por las leyes mercantiles; cuando el horizonte es la adaptación a modelos propios de una ideología y no fortalecer la capacidad creadora distintiva de cada ser humano y su capacidad de razonar y anticiparse; cuando, como establecen la Constitución de la UNESCO y el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, no se favorece la igual dignidad, la libertad y el sentido de responsabilidad… entonces, “Nosotros, los pueblos…” -como reza el inicio de la Carta de las Naciones Unidas- declaramos que no pondremos en práctica esta Ley y estas directrices. Si para el Presidente del Gobierno D. Mariano Rajoy la objeción de conciencia era justa y razonable –ver sus declaraciones del 2 de septiembre de 2008- en el caso singular de la asignatura de “Educación para la Ciudadanía”, deberá ahora comprender la objeción de conciencia que suscita el caso plural de toda una Ley de Educación. 
Por cierto, la Conferencia Episcopal se adhirió entonces de inmediato a la objeción de conciencia que preconizaba el líder de la oposición en aquel momento. ¿Es de esperar que ahora procedan de igual modo?



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