El Vocal del Consejo General del Poder Judicial Miguel Collado contrató como Secretaria a su hija Alejandra, recién Licenciada en Derecho, para que desarrollara las funciones propias del puesto como trabajo de verano. El salario rondaba los 2.000 euros mensuales.
Destapada la cuestión, el Sr. Collado, sorprendido por el eco que había desencadenado la contratación y preguntado por qué no había acudido a una contratación externa, manifestó que el puesto de secretaria “exige de una confidencialidad plena considerando el carácter de las materias y documentación que es manejada, por lo que resulta imprescindible una persona de completa confianza”.
No critico al Sr. Collado. Su proceder se inscribe dentro de los parámetros normales de actuación de cualquier cargo público que dispone de la facultad de contratar o nombrar a sus colaboradores. Si el puesto de Secretaria es un puesto de confianza, ¿quién goza de mayor depósito de confianza que la propia hija?
Como afirma el actual Presidente del Tribunal Constitucional, Sr. Pérez de los Cobos, en su libro “Parva Memoria”, “La caridad que empieza por uno mismo acaba en uno mismo”.
Ocurre, sin embargo, que extremar la justificación del Sr. Collado a otros ámbitos, sacralizaría adjudicar las obras y suministros al contratista de confianza (qué mayor confianza que la de un hermano.), contratar como chofer de confianza a un primo, como limpiadora de confianza a una amiga de la mujer...
La culpa no es del Sr. Collado. El nombramiento para cargos de confianza de familiares, amigos y correligionarios está muy extendida en el sector público y también -aunque tienen naturaleza privada no obstante nutrirse en su mayoría con fondos públicos- en partidos políticos y sindicatos.
En el ámbito de la Administración –en el que, en sentido amplio, cabe insertar al Consejo General del Poder Judicial- es donde el problema adquiere caracteres más sangrantes directamente vinculados a la endémica falta de confianza en los funcionarios.
Si en la función pública existen categorías profesionales capaces de asumir con total garantía de eficacia funciones de secretaria, de asesoramiento general y especial, y pesa sobre los funcionarios el deber de sigilo profesional ¿está justificada la existencia de los cargos de confianza?, ¿los funcionarios no son de confianza?
La culpa, por tanto, no es del Sr. Collado, sino del sistema.
El Sr. Collado fue juez de instrucción y ejerció en Asturias, estando en la actualidad prestando servicio en la Audiencia de Barcelona. Quizá la experiencia le sirva para ser más benevolente y justo a la hora de dictar sentencia.
Invocando de nuevo al actual Presidente del Tribunal Constitucional, “la justicia no sólo no es ciega, sino que además de vista tiene olfato, oído, gusto y tacto”.