La moción de censura no garantiza la presencia de Rajoy en el Parlamento

 

Me da pena de Rajoy. Cierto que es “soso, indeciso, vacilante y carente de personalidad” (Antonio Gala); cierto, también, que no está haciendo historia, sino histeria; igualmente cierto que no ha cumplido sus promesas electorales (llegó a decir: “No he cumplido con mis promesas, pero he cumplido con mi deber”, como si cumplir la palabra dada no fuera un deber).

Aun así, me da pena de Rajoy.

Ante el caso Bárcenas ha preferido optar por Bobbio -“El silencio ante el ataque con frecuencia es más eficaz que la réplica. Hay silencios que matan porque el silencio es la forma más elocuente de desprecio”- en lugar de por Marco Publio Cicerone –“La verdad se corrompe tanto con la mentira como con el silencio”-.

Lo cierto es que el Partido Popular no está sabiendo gestionar esta crisis que amenaza con fagocitar al Presidente del Gobierno, reo de sus amistades peligrosas y de sus silencios.

La oposición, ante la ausencia de declaración alguna por parte del Sr. Rajoy, dice pretender su comparecencia en el Congreso a través del instrumento más extremo de todos los previstos: la moción de censura.

Sorprende que los distintos Grupos Parlamentarios no se hayan percatado de que tal iniciativa en modo alguno garantiza la presencia del Presidente del Gobierno en el Parlamento.

Nos permitimos reproducir el artículo 177 del Reglamento del Congreso de los Diputados que regula el procedimiento de la moción de censura:

 

“Artículo 177.

1. El debate se iniciará por la defensa de la moción de censura que, sin limitación de tiempo, efectúe uno de los Diputados firmantes de la misma. A continuación y también sin limitación de tiempo, podrá intervenir el candidato propuesto en la moción para la Presidencia del Gobierno, a efectos de exponer el programa político del Gobierno que pretende formar.

2. Tras la interrupción decretada por la Presidencia, podrá intervenir un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios de la Cámara que lo solicite, por tiempo de treinta minutos. Todos los intervinientes tienen derecho a un turno de réplica o rectificación de diez minutos.

3. Si se hubiere presentado más de una moción de censura, el Presidente de la Cámara, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar el debate conjunto de todas las incluidas en el orden del día, pero habrán de ser puestas a votación por separado, siguiendo el orden de su presentación.

4. La moción o mociones de censura serán sometidas a votación a la hora que previamente haya sido anunciada por la Presidencia y que no podrá ser anterior al transcurso de cinco días desde la presentación de la primera en el Registro General.

5. La aprobación de una moción de censura requerirá, en todo caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

6. Si se aprobase una moción de censura, no se someterán a votación las restantes que se hubieren presentado”.

 

Vemos, pues, que el debate lo es de Grupos Parlamentarios y de candidato.

El desconocimiento que evidencian los distintos Portavoces de los Grupos Parlamentarios sobre el procedimiento de la moción de censura no sabemos si es fingido o real. Lo que sí es previsible es el resultado: la suma de todos los votos de la oposición no alcanza la mayoría absoluta para que la moción de censura prospere.

Aun así, el Sr. Rajoy debería recordar el panóptico Jeremy, que ya demostró que la transparencia absoluta es invisible.

 

 

 



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