Ni respeto ni comparto

 

El poder judicial se encuentra bajo mínimos. Las últimas encuestas de opinión publicadas lo sitúan incluso por debajo de la Monarquía, aun a pesar de los avatares que la vienen golpeando en los últimos meses.

La extendida creencia instalada en la ciudadanía de que la resolución de un pleito depende en buena parte del juez que a uno le toque en suerte convierte a la justicia en una especie de juego de azar, de ruleta rusa, y no en un poder del Estado que debería encarnar la garantía del ordenamiento jurídico.

 

El auto del juez que dispuso el ingreso en prisión del expresidente de Caja Madrid, Miguel Blesa, es la prueba evidente de hasta dónde se ha llegado en la delicada función de administrar justicia.

Un auto en cuyo texto se lee: «Es decir, por expresarlo muy gráficamente, en medio de una tempestad, no existe barco que, a todas luces, tenga que aguantar ni ante la presencia de un tsunami, existe mejor o peor tumbona para pasar la tarde tomando el sol», es un auto que se desacredita por sí mismo. El lenguaje jurídico es el lenguaje jurídico y quien tenga inquietudes literarias debe dejar de ser juez y dedicarse a escribir.

 

Pero, además, el autor del auto es un juez que se enfrenta a la posible expulsión de la carrera judicial por retrasos y por trato vejatorio al personal de su Juzgado, que ha sido sancionado en otras tres ocasiones, que es uno de los magistrados más conflictivos de la carrera judicial, según admiten fuentes del Consejo General del Poder Judicial, y al que el propio Consejo intentó jubilar por incapacidad al entender que no estaba en condiciones para seguir ejerciendo la función judicial debido a las múltiples denuncias y sospechas de irregularidades en su actuación con la toga.

 

Además, el juez en cuestión es un atípico juez desahuciado. En 2009 fue condenado por una compañera a pagar 7.115 € por las rentas que debía a la inmobiliaria familiar que le alquilaba el piso. El proceso terminó con el juez desalojado de su casa y declarado en rebeldía.

¿Puede juzgar a los demás un juez que tiene «antecedentes» disciplinarios y judiciales? ¿Está legitimado para hacerlo? ¿Es admisible que el Consejo General del Poder Judicial mantenga en su puesto a un juez con este currículo?

 

Tan extravagante es la actuación del juez que hasta el propio fiscal ha pedido la anulación de la causa contra el Sr. Blesa al entender que las pruebas practicadas no se ajustan a derecho.

Seguramente, la mayoría de los ciudadanos opinará que el Sr. Blesa debe responder por la gestión en Caja Madrid y por haberse enriquecido a costa de esa entidad, pero el fin no justifica los medios. Los procedimientos y su motivación son la esencia del principio de legalidad. El Sr. Blesa debe ser juzgado por un juez que reúna los requisitos de idoneidad, éticos y jurídicos necesarios para que la decisión que adopte esté rodeada de las garantías adecuadas.

 

La independencia del poder judicial es una prerrogativa exorbitante que exige de quien la disfruta una conducta ejemplar para que no se convierta en un privilegio, y si la ejemplaridad se obvia, el castigo debe ser inmediato.

Si al político imputado se le exige el cese inmediato, el juez sancionado, juzgado y condenado debe ser apartado de la carrera judicial.

 

Todos, de los arcángeles para abajo, podemos cometer errores, pero esos errores son imperdonables en quien tiene la altísima función de juzgar a los demás. La integridad del juez es un ingrediente esencial de la sociedad democrática y del Estado de derecho.

Al Consejo General del Poder Judicial le ocurre lo mismo que al pastor que tiene cogido a un lobo por las orejas, pues no sabe cómo soltarlo ni como aguantarlo.

Por tanto, creemos no incurrir en ninguna extravagancia si afirmamos rotundamente que ni respetamos ni compartimos aquellas resoluciones judiciales que emanen de un juez de las características del que dispuso el ingreso en prisión provisional del Sr. Blesa.

 

El poder judicial debe regenerarse modificando los sistemas de acceso a la carrera judicial que permiten que se incorporen a la misma personas sin la necesaria solvencia técnica ni ética, y eliminando vías de ingreso que constituyen un agravio a los principios de mérito y capacidad (verbigracia, magistrados de designación autonómica: ¿se puede adquirir la condición de juez por la vía de los votos?).

 

Ya constituye un avance la modificación introducida por el Ministro Gallardón adicionando a las pruebas ordinarias de la oposición un examen psicológico de los aspirantes, pero eso no basta. Hay que dar pasos firmes hacia una depuración de las pruebas selectivas que garanticen la existencia de unos jueces jurídicamente preparados y éticamente irreprochables.

 

Los poderes del Estado solo se fortalecen cuando el comportamiento de sus titulares es legal y ético. En todo caso, donde falla la legalidad debe entrar la ética, al ser su campo de actuación más exigente.

El respeto hacia el poder judicial solo puede funcionar en un marco de reciprocidad; no es un valor añadido a cualquier resolución judicial.



Dejar un comentario

captcha