La información que ofrecen los medios de comunicación sobre juzgados y tribunales, menos veraz y correcta, merece cualquier otro calificativo.
Por un lado, el afán de masacrar al ciudadano afectado y, por otro, el desconocimiento total de los informadores sobre el lenguaje judicial, el alcance de las decisiones procesales y sus consecuencias, conforman un cóctel de resultados letales.
El ejemplo paradigmático de este pernicioso tsunami mediático nos lo ofrece la información surgida a partir de la imputación de la Infanta Cristina.
Aparte del sesgo político que indudablemente existe en los programas televisivos estructurados en torno a los juicios mediáticos, lo que destaca por encima de todo es la falta de preparación jurídica de los informadores, lo que no obsta para que emitan juicios de valor con la misma contundencia que si ocuparan la silla papal.
El auto del juez Castro, claramente extemporáneo -no hay un solo argumento que no existiera hace meses por cuanto que los correos a los que se recurre como argumentario, no tienen contenido inculpatorio alguno-, adoptado de oficio -parece que ninguna de las partes de la acusación privada ha pedido ahora la imputación- y contrario al criterio expreso del fiscal -lo cual no deja de ser una auténtica extravagancia procesal-, además de que parece obedecer a una suerte de cesión a la presión mediática, está plagado de dudas, elucubraciones, e incluso disculpas, es decir, todo lo contrario al rigor que se exigiría a un asunto de esta trascendencia. Ello no obsta para que aparezca elevado a los altares como la decisión de un juez valiente que no teme a las represalias que pudieran derivarse de tan contundente medida (¿qué puede temer un juez de 67 años que se encuentra, por tanto, en el último tramo de su vida profesional a la que pretende poner broche con el “honor” de haber sido el primero que imputa a un miembro de la familia real?)
Pero el colmo de la información partidista nos lo ofrecen quienes a la vez que están ensalzando la figura de este juez destacando su proceder reacio a mantener contactos con los medios de comunicación, están proyectando en la pantalla que sirve de fondo a los platós al mismo juez departiendo con los periodistas.
Todo un contrasentido.
En cuanto a la otra parte, a la Infanta, no se informa, se denigra su imagen, a la vez que por alcance trata de destruirse la de la Corona y la de la familia real en su conjunto.
Se obvia que la Infanta sólo ha sido imputada y que la imputación, en el ámbito procesal, es una garantía jurídica, que mantiene incólume la presunción de inocencia de la afectada.
Es indudable que los medios de comunicación social están llamados a administrar el derecho fundamental a la información de los ciudadanos, pero esa información debe ser verídica, rigurosa y clara.
Nunca será mejor información -y así lo mantienen periodistas de reconocido prestigio en el ambiente judicial- la que presume lo que sólo se supone, la que da por definitivo lo que sólo es provisional, la que ofrece datos privados enteramente prescindibles, la que reproduce mecánicamente lo que conoce sin calibrar el daño inútil que puede producir.
Los ciudadanos no están mejor informados, sino todo lo contrario, cuando las noticias que reciben atentan contra la privacidad de las personas, reproducen rumores inconsistentes, recogen de fuentes judiciales desconocidas informaciones inexistentes, exageran irrealmente decisiones judiciales y cultivan el mal gusto, la insinuación o la desidia.
¿En qué se resiente la información judicial si en lugar de reproducir la foto y la identidad de la persona interesada omite la imagen y cita sólo las iniciales, sobre todo cuando se está en una fase del procedimiento provisional en la que todavía está presente con toda su fuerza la presunción de inocencia? ¿Qué es más importante la noticia judicial en sí misma o la persona a la que afecta?
La libertad de información es un asunto muy serio que exige altas cotas de probidad y rigor y un trabajo de fondo que permita distinguir el grano de la paja y que no bascule de modo tendencioso las preferencias hacia una de las partes por más que ésta desarrolle actuaciones que merezcan la crítica.
Una buena información no tiene que producir perjuicios innecesarios.
El derecho fundamental a la información debe conciliarse con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia.
La publicidad de los procedimientos judiciales instaurada en el S. XIX como garantía del enjuiciado se ha vuelto contra él, y a día de hoy tiene que conciliarse con la libertad de información de los medios, pero sin que esta transformación se convierta en una pena añadida a la del banquillo.
Es más fácil formular una acusación que destruirla, como es más fácil abrir una herida que curarla.