¿Se imaginan que un bombero acabe detenido por haber entrado en una vivienda en el caso de una falsa alarma de incendio? ¿Se imaginan que a un bombero se le imponga una sanción por cortar un coche con el objetivo de auxiliar a una persona herida en una colisión de vehículos por cortar el tráfico ante un accidente de un transporte pesado de mercancías peligrosas en una vía de alta densidad de circulación? ¿Se imaginan que un bombero se encuentre con una denuncia por haber accedido a una finca privada para frenar el avance de un incendio forestal o que deba enfrentarse a los vecinos de una urbanización porque se niegan a ser desalojados a pesar de estar expuestos a un grave riesgo debido al rápido avance del fuego?
Parece el guión de una película pero en ocasiones, la realidad puede llegar a superar la ficción y, aunque lejos de estos ejemplos, aquí en Asturias podría haberse dado ya algunas situaciones muy parecidas a las descritas. Situémonos en un contexto más cercano. Imagínense en una fiesta campestre asturiana cuyo principal atractivo es el tradicional espectáculo pirotécnico. A unos minutos de comenzar el lanzamiento, debido a la falta de seguridad, provocada por la proximidad a masas forestales y unas condiciones meteorológicas realmente desfavorables para la propagación del fuego (altas temperaturas, velocidad y dirección del viento, y bajos niveles de humedad) el responsable de la dotación de bomberos en el lugar decide, en contra de la organización, suspender la descarga. Por un momento traten de visualizar la posible reacción tanto de organizadores como de asistentes. ¿Con qué autoridad podría el bombero abordar todo este tipo de situaciones de forma certera, teniendo en cuenta que dependiendo de las consecuencias que de ello se deriven, tanto las legales como las morales, será el responsable por acción u omisión? Tenemos ejemplos muy recientes como los trágicos incendios de Horta de Sant Joan en Cataluña y el de Guadalajara. En ambos casos, las responsabilidades, tanto por las actuaciones realizadas como por las decisiones no tomadas, se dirimieron a través de la vía judicial.
Al igual que otros colectivos que se dedican a la enseñanza y a la medicina, para el caso de los profesionales de los servicios de emergencias, dadas las circunstancias implícitas que rodean las funciones propias de estas profesiones, el ser agentes de la autoridad, es una herramienta imprescindible para el desempeño eficaz de la actividad y para la adecuada resolución de las posteriores actuaciones legales que se pudiesen derivar de las mismas.
En el Principado de Asturias (e incluyendo en este listado Galicia, y Cantabria), los bomberos profesionales dependientes de la administración, al contrario que ocurre en el resto de Comunidades Autónomas, no están considerados agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. Es decir, no cuentan con el adecuado respaldo legal para, entre otras funciones, adoptar las medidas de seguridad extraordinarias y profesionales en situaciones de emergencia. Situaciones en las que la toma de decisiones y la ejecución de las mismas, de una forma ágil y rápida, son determinantes para el desenlace satisfactorio de la emergencia; no se debe burocratizar un rescate, el desalojo de un edificio parcialmente incendiado, la parada de producción de una factoría con un escape químico, el paso por una finca privada para frenar el avance de un incendio forestal, etc. Son segundos vitales que incrementan, de forma exponencial, el riesgo al que se exponen tanto las víctimas afectadas, como los propios intervinientes, que tratan de minimizar los efectos negativos de la emergencia en cuestión.
Después de su resolución queda la parte que realmente debe de ser burocrática en la que, entre otras cuestiones, corresponde dar cuenta del desarrollo de los hechos, de las decisiones tomadas y su justificación, de las pruebas apreciadas o encontradas, de los daños producidos y de la investigación de las causas. Es, en estos casos, en el que los informes de bomberos deberían contar con la correspondiente presunción de veracidad, como agentes de la autoridad. Es decir que se consideren dotadas de valor probatorio, y por ello ciertas, las manifestaciones relativas a hechos constatados, salvo prueba en contrario por quien se oponga a las mismas.
Después de todo lo expuesto ya que en la práctica, la consideración como agente de la autoridad, supone una gran ventaja tanto desde el punto de vista de la eficacia y eficiencia de los servicios de emergencia, como del ahorro económico que también implicaría; ¿qué justificación existe para no hacerlo así?
Tenemos grandes profesionales en Asturias, en Cantabria en Galicia, que ven mermada su capacidad de actuación por una cuestión meramente formal que con un simple gesto por parte de la administración redundaría en el beneficio de todos nosotros, los ciudadanos, a través de un servicio ágil, eficaz y con garantías. Por más vueltas que le doy, no acabo de entender por qué esta diferencia entre los bomberos de las tres citadas CCAA y el resto de sus compañeros a nivel nacional.
Me gustaría finalizar esta reflexión con una frase que mencionó nuestra Portavoz Nacional, Rosa Díez en un debate con el Ministro Montoro sobre lo ocurrido en los atentados contra las torres Gemelas: “los brokers eran los que bajaban por las escaleras y salían a las calles; los funcionarios eran los que subían para salvar vidas exponiendo las suyas”
Coordinador Territorial UPyD-Asturias