No oculto que Gallardón nunca fue santo de mi devoción. Me parece una persona arrogante y orgullosa. Más preocupada de su currículo que del ciudadano. Más influenciada en sus actuaciones por el interés mediático y a corto plazo que por el bien común. Incluso su apellido -cercano tipográficamente a gallardo- está emparentado semánticamente con la palabra «altivo». Sus actuaciones son, en la mayor parte de las ocasiones, pretenciosas, es decir, «pretenden» ser o valer más de lo que son o valen en realidad.
Los avatares que viene padeciendo el «tasazo» judicial reflejan bien a las claras su personalidad.
Una ley injusta que pone en solfa el principio de tutela judicial efectiva, adoptada con el pretexto de eliminar el atasco de los juzgados a costa de los derechos de los ciudadanos, ve demorada su eficacia por el muy jurídico argumento de la falta de coordinación entre Ministerios que no habían reparado en que la efectividad de la ley exigía disponer de algo tan elemental como unos impresos. Transcurridos solo dos meses desde su entrada en vigor y tras las recomendaciones realizadas por la Defensora del Pueblo, el Consejo de Ministros parece que aprobará la reforma de la reforma con modificaciones de mucho calado que evidencian, más aún, lo improvisado de la ley: rebaja de un 80% de las tasas variables; rebaja de la cuantía de los recursos contra las sanciones; adelanto por Real Decreto de los artículos sustanciales de la ley para salvaguardar a los beneficiarios de la justicia gratuita; exención de tasas para separaciones y divorcios de mutuo acuerdo; exención de las demandas de consumo cuando la discrepancia se haya resuelto por laudo arbitral y una de las partes lo impugne.
Pero de nuevo la imprevisión aflora: dado que hay que volver a modificar los formularios y la reforma de la ley se pretende que entre en vigor de inmediato, las tasas no podrán cobrarse hasta finales de marzo o abril.
¿Dónde queda el sentido tomista de la ley (ordenación de la razón, dirigida al bien común y promulgada por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad)? ¿Dónde el sentido común de la ley en base al cual esta debe mandar o prohibir en consonancia con la justicia y para el bien de la sociedad? ¿Dónde la vocación de permanencia de la ley? ¿Es la ley un ensayo de laboratorio y los ciudadanos cobayas? ¿Se puede legislar a capricho del Ministro? ¿No debería haber oído el Ministro a todos los sectores interesados en el procedimiento de tramitación del proyecto de ley?
Nos queda el consuelo de que en algún momento entre en vigor la Ley de Leibling. Dice así: «Si una persona con mentalidad compleja actúa de modo lo bastante perverso, puede conseguir echarse a sí mismo a la calle de una patada en el culo».