Un político, un sueldo

Este principio podría erigirse por méritos propios en el lema de cualquier campaña electoral. Seguramente no hay medida más moralizante para la vida pública ni de mayor significación ética que la de defender un solo sueldo con cargo a los presupuestos públicos.

Ahora bien, esta proclama, plantea incógnitas: ¿qué es un político?, ¿qué debe entenderse por sueldo y cuál debe ser su cuantía? En la respuesta a estas preguntas radica la clave de la operatividad de la medida.

¿Qué es un político?

Tanto nos atengamos al significado académico como al vulgar, político es, tanto el que gobierna, como el que aspira a gobernar. Esto incluye tanto a las personas que ostentan cargos públicos, ya sea por elección, ya sea por designación, como a aquellas otras que aspiran a obtenerlos. Dentro de los cargos de designación deben englobarse los nombramientos derivados de la confianza de quien ostenta el poder político que, al menos, retributivamente, deben someterse a las mismas reglas del político. En consecuencia, el concepto debe cobijar al Gobierno y a la oposición, claramente, pero también con la misma claridad, a los partidos políticos -organizaciones que monopolizan los mecanismos a través de los que se articulan y tamizan las candidaturas para acceder a los cargos públicos- y a los directivos y gestores del sector público en las distintas esferas de la Administración.

Ciertamente, los partidos políticos son asociaciones privadas, pero también lo es que están financiados fundamentalmente con fondos públicos. Cuál sea el uso que se haga de tales fondos, es cuestión que corresponde fiscalizar al Tribunal de Cuentas, pero tal órgano carece de capacidad de sanción directa y ejecutiva y sus dictámenes se proponen a las Cortes Generales y son éstas las que aprueban sus conclusiones, de cuyo contenido, obviamente, hacemos gracia.

Por tanto, si se va a considerar como políticos a los presidentes y demás cargos directivos de los partidos políticos, bienvenido sea el principio. Su sueldo o compensación – con el alcance que se comentará-, computará como tal, y su cuantía –en los términos que también se comentarán- será reglada y no quedará al libre albedrío de los interesados, con los escandalosos importes que nos vienen ofreciendo los medios de comunicación. Los partidos políticos y su financiación son la asignatura pendiente del Estado de Derecho. En palabras de Fernando Jiménez, alimentan “una bomba de relojería en cuanto a la legitimidad del sistema democrático”. Esperemos que, al menos, el sometimiento de los sueldos de sus gestores a las reglas del sistema, contribuya a aminorar los efectos de la explosión.

Si, por el contrario, el principio no engloba dentro del concepto de políticos a los dirigentes de los partidos, será un principio vacío y meramente propagandístico. Su única finalidad será la recta aplicación de la ley- cuestión que ya debiera de estar garantizada- porque la legislación vigente ya prevé la incompatibilidad de dos sueldos públicos. Ha sido la clase política la que, efectuando una interpretación pro domo, bordeando la legalidad, cuando no traspasándola, ha acudido a la semántica para pasar a caracterizar a la segunda, y a veces a la tercera retribución, como dieta, alterando su auténtica naturaleza salarial y ello a pesar de que su cuantía supera en muchos casos el salario medio de cualquier profesional cualificado. Se ha venido utilizando la terminología para salvar la ideología.

Mención aparte merecen los directivos del sector público. Su contratación como personal de alta dirección, normalmente, al margen de los principios de mérito y capacidad obligados en toda Administración, ya sea general o instrumental, trata de motivarse en su alta cualificación técnica –nos viene a la memoria la idea patrocinada por don Ramón Prieto Bances de que “El lugar de los genios debe ser la Universidad”-, y con la misma causa se les asignan unos salarios notablemente superiores a los habituales, tanto en el ámbito político como funcionarial. Su inclusión en el ámbito analizado resulta incuestionable a partir de la legislación de incompatibilidades, al ser ésta aplicable al personal de fundaciones, consorcios y empresas dotados o nutridos en más del 50 por 100 con subvenciones, ingresos o participación de capital de las administraciones públicas.

¿Qué debe entenderse por sueldo?

 En el ámbito político, debe tener la consideración de sueldo toda asignación dineraria o en especie de cualquier índole, cuantía o naturaleza y sea cual fuera su denominación u origen, que perciba el político por el ejercicio de su cargo. Tal asignación debe ser incompatible con cualquier otra percepción de las mismas características.

Con ello se eliminaría el recurso a la dieta como medio para encubrir auténticas retribuciones. La dieta siempre ha tenido y debe seguir teniendo, una finalidad compensatoria o resarcitoria por gastos producidos en el ejercicio del cargo. Ésta es su naturaleza como ya tuvo ocasión de manifestar el Tribunal Supremo que en sentencia 23/1/2004 (RJ/2004/1041), declaró incompatible el cobro de la prestación de desempleo con el percibo de dietas, ante la pretensión de una Diputada de la Asamblea de Madrid de simultanear ambas percepciones.

Nada se conseguiría si los sueldos en los ámbitos descritos no se fijaran por ley, y a partir de criterios cuantitativos que tomen como techo máximo de referencia el sueldo del Presidente del Gobierno.

Quien haya de aplicar el principio, debiera hacerlo, como mínimo, en los términos descritos. De otro modo cobraría vigencia la frase de Sir Francis Bacon “Un malo, cuando se finge bueno, es pésimo”.

 



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