" 1975-2000: Un período dorado de la Historia de España ".John Elliott. Historiador-Hispanista Británico.
En un Artículo anterior he comentado la evolución constitucional española, y en otro la elaboración y desarrollo de la vigente Constitución de la Concordia de 1978, para en este último reflexionar, entre otras cuestiones, sobre posibles reformas de la misma, tema hoy día de candente actualidad.
REFORMA CONSTITUCIONAL. MECANISMOS.
El Título X -artículos 166 a 169- hace referencia a la posibilidad de reformar la Constitución, es decir, ella misma se autoregula y autolimita: según el artículo 166, la iniciativa de la reforma se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 87, que se concede al Gobierno, al Congreso y al Senado, a las Asambleas de las Comunidades Autónomas mediante proyectos de ley elevados al Gobierno o a la Mesa del Congreso, y también a la iniciativa popular presentando no menos de medio millón de firmas.
En el artículo 167 se recogen los aspectos cuantitativos y cualitativos:
El apartado 1 indica que los citados proyectos deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos, de cada una de las Cámaras, formando una Comisión paritaria si no hubiese acuerdo entre aquellas.
Y, si no obstante no se aprobara en la forma anterior, el apartado 2 indica que, previo voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso debe ratificarla con una mayoría de dos tercios.
Y, según el apartado 3, aprobada la reforma por las Cortes será sometida a Referéndum para su ratificación,
El artículo 168 se redacta en términos similares al anterior, pero para casos tales como la revisión total, o parciales de determinados Títulos.
Es obligado aludir al papel del Estado, de sus Comunidades Autónomas y aún de las Entidades Locales, en el proceso de construcción europeo.
Aunque hoy día en Europa se está produciendo un desplazamiento del poder y de la capacidad de toma de decisiones al ámbito municipal, no se puede olvidar que la nueva realidad transnacional europea ha generado un nuevo centralismo: un funcionamiento institucional de la Unión Europea (UE) que, en el futuro y más aún dotada de su "Constitución", podrá modificar muchos de los actuales planteamientos.
La actual situación demuestra la urgente necesidad de una real Unión económica (fiscal,...) y no sólo monetaria, y también social, debiendo llegar a la Unión política con planteamientos iniciales confederales, que se irían"federalizando" y modificarían las actuales estructuras organizativo-territoriales, también por efecto de la denominada globalización.
CONCLUSIONES.
La Constitución de la Concordia, de 1978, representa el origen y el desarrollo democrático español en todos sus aspectos: político, social, económico, cultural y autonómico, y su larga vigencia y convivencia lo refrenda.
Con, y a través de ella, se ha ido forjando un Estado democrático, libre, nuevo, moderno, progresista y europeo.
Parecen convenientes ciertas reformas, ya indicadas, pero de manera prudente, concretada y consensuada, sobretodo por los dos partidos mayoritarios, y quienes se sumen a ello.
Todos, y en particular los más jóvenes, debemos velar por la defensa de la Constitución y sus libertades, erradicando para siempre los muchos períodos indeseables de nuestra historia.
Tal vez los jóvenes no tengan un gran conocimiento de la Constitución, pero si conservan un profundo respeto y sentimiento hacia ella, y los valores democráticos que preserva.
*Ex-Secretario General de Unión de Centro Democrático(UCD) en Asturias, y miembro de su Consejo Político Nacional. Ex-Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno del Principado de Asturias