Hasta el menos cualificado de los empleados, privados o públicos, sabe distinguir perfectamente qué gastos pueden ser cubiertos con sus dietas y cuáles no. Cualquier empleado aprecia palmariamente dónde se halla el fino hilo que delimita lo que es honesto y lo que es una amoralidad.
Si uno tiene un desplazamiento laboral fuera de su lugar de trabajo y, para solventar el menoscabo de sus percepciones, recibe unas dietas compensatorias a justificar al regreso, sabe diferenciar claramente lo que va a poder incluir y lo que no. Otra cosa es que quiera colarla y que quien tenga que fiscalizar dichos gastos se los dé por buenos.
Pues lo que resulta tan evidente y fácil de discernir para la mayoría de los mortales, para personas tan cualificadas como el empleado público señor Dívar, no lo es tanto.
Para rechazar la querella por la asociación Preeminencia del Derecho por estafa o apropiación indebida o, en su defecto, por malversación, el señor Martín Casallo, fiscal del TS, argumenta que hay que considerar a Dívar "autoridad" y no "funcionario público", indicando que los límites de las autoridades están menos definidos y son menos concretos que los de los funcionarios.
Doctrina y jurisprudencia coinciden en que los conceptos de funcionario y autoridad, a efectos penales, se mueven en una relación de género a especie. La autoridad sería un tipo de funcionario, que tiene mando o ejerce jurisdicción propia.
Si un Jefe Provincial de Correos va a realizar un curso un jueves a Marbella y pasa los gastos del jueves al lunes, mediando un hotel de 4 estrellas y cuchipandas varias, que vaya preparándose a abonarse sus juergas, que la Administración le va a dar consabida respuesta a sus exigencias. Y lo que es de aplicación a un Jefe de Correos, autoridad conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 1984, lo es también para el señor Dívar.
Si la cosa se hace una vez, puede calificarse de amoralidad activa y de negligencia pasiva de quien fiscaliza. Si se repite varias, habrá que buscar las figuras en el Código Penal, por más que la fiscalía del TS encuentre más imprecisos o borrosos los límites del nivel de exigencia.
Hasta el más tonto sabe delimitar la actividad pública de la privada, a efectos de establecer cuándo debe darse por terminada una, para entender como iniciada la siguiente. También, que en cuestión de cuchipandas no hay separación de poderes.