A comienzos de febrero se fijó por Real Decreto la reforma laboral número 52 desde la vigencia del Estatuto de los Trabajadores (1980). La filosofía que la anima, al igual que las 51 precedentes, es la conocida tesis neoclásica o liberal, que explica el desempleo como resultado de las trabas institucionales. Estas impedirían el ajuste en precio para vaciar de parados el mercado laboral. Dicho de otro modo, la regulación impediría que el salario (considerado sin más como un precio) se situase en su nivel de “equilibrio”, fomentando así el desempleo.
En consecuencia, sus objetivos son eliminar supuestas “rigideces” que impedirían reducir el desempleo, además de empujar hacia una deflación salarios-precios para mejorar así la competitividad vía coste laboral unitario, ante la imposibilidad de política cambiaria desde la entrada de España en la Unión Económica y Monetaria (UEM).
La hipótesis de que la tasa de paro se debe a las instituciones y la legislación que regula el mercado es vieja y nueva al mismo tiempo.
Vieja, porque responde a la teoría neoclásica sobre el funcionamiento del mercado de trabajo. Sin embargo, desde la eclosión de la economía keynesiana y postkeynesiana, pero ya antes también con Marx, las y los economistas (al menos, aquellos no cegados por el dogma) sabemos:
1) que el origen del desempleo puede obedecer tanto a causas estructurales más complejas (vinculadas con los modelos de acumulación de capital), como a causas coyunturales (debidas a las fluctuaciones de la demanda agregada), que determinan la aparición de desempleo masivo de forma cíclica;
2) que las restricciones de demanda impiden precisamente la reducción del desempleo y alcanzar el pleno empleo. El principio de la demanda efectiva muestra que volumen de empleo viene determinado por la utilización de capacidad en el mercado de bienes, con independencia de la evolución de la oferta y demanda en el mercado de trabajo (Keynes, 1936; y Robinson, 1937);
3) que el aumento de la flexibilidad en el mercado de trabajo y la consiguiente bajada de salarios en las fases contractivas del ciclo exacerban la caída de la demanda y elevan el desempleo. Precisamente el llamado “efecto Pigou” (según el cual siempre es posible alcanzar el pleno empleo si los salarios son suficientemente flexibles a la baja) quedó desmontado por un célebre artículo de M. Kalecki de 1944 (Kalecki,1990).
Pero al mismo tiempo, la hipótesis de la regulación laboral como causa del desempleo es relativamente nueva, porque fue a partir de principios de los años noventa cuando se extendió este lugar común, que vinculaba instituciones o legislación con desempleo (véanse OCDE, 1994; R. Layard, S. Nickell y R. Jackman, 1991; S. Nickell, 2005; o Bentolila et al., 1991). El campo de batalla se trasladaba entonces desde la teoría económica al de la contrastación empírica de que la legislación protectora del empleo era motivo fundamental del desempleo en los países de la OCDE. Es decir, se sobreentendía que la hipótesis neoclásica era prácticamente autoevidente y había que limitarse entonces a contrastar en qué grado se cumplía, especialmente en el caso de las tasas elevadas de desempleo que se produjeron desde finales de los setenta en los países europeos, precisamente más “rígidos” por sus modelos de protección laboral. Desde comienzos de los noventa, esta “nueva tradición” neoclásica de la economía laboral se ha reproducido, hasta convertirse en algo generalmente aceptado en muchos círculos académicos: la idea de que el desempleo por encima de su nivel friccional es atribuible a disfuncionales en la legislación laboral (Nickell et al., 2005), en sentido amplio (protección al empleo, protección al desempleo, negociación colectiva, indización de salarios, costes de seguridad social...).
Pese a la aparente hegemonía de esta visión, los resultados empíricos son tremendamente débiles (cfr. Oswald, 1997; Baker et al., 2003), y por el contrario durante la última década se han publicado números estudios que cuestionan radicalmente esta explicación del desempleo (veánse, por ejemplo Stockhammer y Klär, 2011; Baccaro y Rei, 2007). Incluso algunos organismos multilaterales, que desde hace 20 años venían aceptando de manera generalizada que la responsabilidad del paro estaba en las rigidices y protección al desempleo, en informes recientes se muestran más escépticos. Tal es el caso de la OCDE (2006), que señala: “algunos países europeos parecen alcanzar igualmente buenos resultados de empleo, con políticas laborales muy distintas”.
Los estudios sobre relación entre legislación laboral y desempleo, tratan de ver si existe relación significativa entre una proxy de la primera y las respectivas tasas de paro.
Pero veamos, algo de estadística muy sencilla con relación al caso español. En primer lugar si existiera algún tipo relación entre tasa desempleo y legislación deberíamos observar una relación decreciente entre ambas. La proxy de legislación laboral que utilizamos es la “rigidez” de la legislación de protección al empleo de la OCDE. La OCDE utiliza varios índices para esta variable, un primer índice global, un índice referido a la protección del empleo indefinido, otro para el empleo temporal, y finalmente un índice de protección para los despidos colectivos.
Al relacionar cada una de estas variables con las tasas de desempleo actuales para los países de la OCDE no encontramos relación significativa alguna. Es más, la correlación entre ellas no es significativa en absoluto. En el caso de España presenta, según la OCDE, un índice de protección al empleo ligeramente por debajo de la media de la UE – 27 y claramente inferior a la de países como Alemania, contrariamente a los lugares comunes, según los cuales la protección al empleo es muy elevada en el caso español.
¿Cuál es origen entonces de la alta tasa de paro es España respecto a otras economías de la OCDE? La respuesta es el modelo productivo.
Y esto se concreta en múltiples variables: intensidad exportadora, diversificación sectorial (peso industrial…), ventajas competitivas reveladas (cuota en el mercado internacional…), composición de valor añadido y tecnológico del PIB y de la exportación… Factores todos ellos que no dependen en absoluto de la legislación laboral. De ahí el resultado de nuestro análisis y en otros autores, de que países con legislaciones laborales protectoras tengan altas o bajas tasas desempleo, y países con baja protección al empleo, tengan altas o bajas tasas de desempleo; sin que pueda establecerse patrón alguno.
Es más, esto explica que con la misma legislación laboral en España convivan provincias con diferencias de más de 20 puntos en las tasas de desempleo. Y también que entre 1997 y 2007 el empleo en España creciera a un ritmo superior al 3 % anual, contribuyendo entre 1997 y 2007 casi al 70 % del crecimiento del empleo en la eurozona. Es decir, ¿cómo se puede explicar entonces que una legislación tan “rígida” haya concentrado más de dos tercios de la creación neta de empleo en la eurozona durante estos últimos años?
Bien es cierto que el argumento para el debate desde la ortodoxia consistiría más bien en el siguiente: ¿cuál sería la tasa de desempleo con otra legislación laboral y con la misma estructura productiva y los mismos shocks?. Es decir, cuánto del paro viene explicado los shocks de oferta y demanda, estructura productiva o ciclo, y cuánto por la legislación laboral? O dicho de otra manera: cuánto del desempleo actual en España, con ese mismo sistema productivo, podría evitarse con una legislación más “flexible”.
Un intento de medir estos dos componentes, el cíclico y el vinculado a la legislación laboral de la tasa de paro, ha sido aplicado por economistas de FEDEA para España (por ejemplo, Bentolila et al., 2003), empleando como indicador de instituciones laborales las series construidas por Nickell (1997), concluyendo que más de un 50 % de la tasa de desempleo vendría explicada por las instituciones, y el resto por la evolución cíclica o la actividad. Sin embargo, estudios más recientes como Stockhammer y Klär (2011) sugieren que, o bien no existe relación, o que dicha relación si se encuentra (como en el caso de los citados estudios) es muy sensible a la especificación del modelo econométrico. Como sugieren Blanchard y Wolfer (2000), autores pioneros en esta literatura y cuya metodología aplica por ejemplo Bentolila et al. para el caso español:
“Uno debería preocuparse de que estos resultados son en parte fruto del darwinismo económico. Las medidas utilizadas por Nickell han sido construidas ex-post por los investigadores, que no desconocen la evolución del desempleo. Cuando se construye una medida de la protección del empleo en España, es difícil de olvidar que el desempleo en España es muy alto ... Además, dada la complejidad de la medición de las instituciones laborales, las medidas que se adecuan a la explicación del desempleo han sobrevivido mejor que aquellas que no lo hace.”
En el caso de nuestras medidas, utilizamos datos de la OCDE y no medidas construidas ex post como Nickell et al. (2005) o los economistas de FEDEA para que estas confirmen nuestras hipótesis de partida.
Asimismo, otros análisis realizados para España, fundamentalmente por economistas vinculados a FEDEA, que tratan de desvincular el paro respecto a la estructura productiva no hacen sino enmarañar la cuestión. Un ejemplo de esto es el documento de F. Felgueroso, que no trata de determinar si existe relación o no entre estructura productiva y tasa de paro, sino que únicamente halla que las diferencias de tasas de temporalidad entre Francia y España se distribuyen de más o menos uniforme entre sectores. Este enfoque puramente descriptivo poca o ninguna relación tiene con la estructura productiva como explicación del desempleo.
En el siguiente gráfico se puede ver cómo el peso del sector, industrial como factor del modelo productivo, sí determina las diferencias regionales en España entre tasas de paro, contrariamente a lo que ocurría con la variable de legislación laboral y tasas de paro en países OCDE. Provincias con mayor peso industrial tienen menores tasas de paro y viceversa en media durante 2011. Se trata de un ejercicio extremadamente sencillo, pero que podría replicarse y complicarse con otras variables, como la propensión exportadora por territorios, el contenido tecnológico de la oferta de productos y otros.
Los cambios en los mercados laborales de la OCDE bajo la ofensiva ideológica neoliberal han sido continuos a favor de una desregulación y desprotección de los trabajadores. No obstante, las tasas de paro, en particular en España, han seguido trayectorias completamente ajenas a la evolución de la legislación laboral. Esto no quiere decir que tal legislación no tenga impacto alguno sobre otras variables del mercado de trabajo. De hecho lo tiene, como por ejemplo en facilitar y fomentar unas precarias condiciones laborales, o una tasa de temporalidad cercana al tercio de la fuerza de trabajo total en fases expansivas, así como en el estancamiento o retroceso del salario real medio, o también en la retroalimentación de un modelo de crecimiento de baja productividad media y poco diversificado.
Pero vayamos más allá. La caída del número de ocupados en más de 2,5 millones desde 2007 hasta finales de 2011, tiene una explicación cíclica en casi su totalidad: un 55 % de ese aumento se explica por la caída de los ocupados en la construcción, un 11 % por actividades comerciales (actividad muy vinculadas al ciclo y a la evolución de la demanda), y un 31 % por la industria manufacturera. Por tanto, cabe preguntarse, ¿qué es lo que permitiría aumentar la contratación en este momento y en los próximos años para disminuir el desempleo cíclico?
Pero es que las explicaciones interesadas como las vertidas desde FEDEA, tampoco encajan siquiera con el sentir general del empresariado que habita fuera de sus modelos. En el siguiente gráfico se muestran las respuestas de empresarios en la Encuesta de Clima Laboral a la pregunta sobre factores que dificultan a su juicio la contratación. La única respuesta que aumenta en la encuesta desde el inicio de la crisis es la relacionada con la falta de demanda de producto y la incertidumbre, que es un 38 % en 2011. La respuesta “salarios elevados” se mantiene y la respuesta “costes de despido elevados” apenas sufre variación, al igual que el resto. Ello indica, desde la propia perspectiva empresarial, que el factor que impide el aumento del empleo es de nuevo la insuficiencia de demanda en el mercado de bienes. La contracción económica, en definitiva.
En consecuencia tenemos al menos cuatro conclusiones:
1) no existe relación ni evidencia empírica incontrovertible entre legislación laboral y desempleo, pese a que se repita una y otra vez;
2) Contrariamente, a lo que se suele repetir como un lugar común incuestionable, la protección al empleo y frente al despido en España (en cualquier modalidad: índice protección al empleo global, protección al empleo indefinido, protección frente al despido colectivo…) se encuentra en la media europea, y en algunos casos, la protección es inferior a dicha media[1].
3) las diferencias de las tasas de desempleo en la coyuntura actual con Europa tienen su origen en el modelo de crecimiento y estructura productiva;
4) el crecimiento desde 2007 de la tasa de paro se debe a factores cíclicos de insuficiencia de demanda.
En conclusión a la vista de todo lo anterior, la reforma laboral aprobada es una respuesta que obedece a tres razones, que son complementarias, y no son la reducción de la tasa de desempleo:
1) En primer lugar, razones de índole ideológica (la creencia de una supuesta evidencia teórica y empírica, entre legislación laboral y desempleo) y política (la quiebra del poder de negociación de los trabajadores a través de la ruptura de la negociación colectiva).
2) En segundo lugar, una reducción salarial como vía de incremento de la rentabilidad del capital europeo y como forma de devaluación interna, lo que será completamente ineficaz dada la composición entre demanda interna y externa de España, y llevará a una profundización de la recesión. Una peligrosa espiral de deflación-contracción.
3) En tercer lugar una imposición desde la UEM (directorio de los gobiernos neoliberales del eje franco-alemán), Comisión Europea y BCE, como condicionalidad de la función de prestamista de última instancia indirecta de los Estados periféricos, que realiza el BCE en la actualidad.
La reforma laboral se enmarca pues, dentro de la lógica que plantea la crisis (errónea e interesadamente) como en problema fiscal y una baja productividad en la periferia, cuya salida exigiría un proceso de devaluación interna. El interminable drama griego nos adelanta los resultados para tales diagnósticos y los peligros que afronta la espiral helénica en la que se adentra la economía española ahora con la reforma laboral. Seguir cavando para salir del hoyo.