La adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para personas con discapacidad, arrendamiento de vivienda, por partos múltiples o familias numerosas, por acogimiento de menores o la compra de material escolar son algunas de las deducciones de esta comunidad, explica la AECE
por Joaquín Concejo Fernández. Presidente de la AECE en el Principado de Asturias..- Según la Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España son numerosas las deducciones autonómicas en cada Comunidad Autónoma. Cuando un contribuyente haya tenido su residencia habitual en Asturias deberá verificar si cumple los requisitos y condiciones para aplicar alguna de las siguientes deducciones autonómicas en la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2017:
Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años: 341 euros por cada persona mayor de 65 años que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación.
Por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad: El 3% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en la adquisición o adecuación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual en el Principado de Asturias del contribuyente que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. Esta deducción es independiente de la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF.
Por adquisición o adecuación de la vivienda habitual para contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes con discapacidad. El 3% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en la adquisición o adecuación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente en el Principado de Asturias, cuando su cónyuge, ascendientes o descendientes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida. 113 euros por cada contribuyente que tenga derecho a percibir subvenciones o ayudas económicas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual que tenga la consideración de protegida, conforme a la normativa estatal o autonómica en la materia.
Por arrendamiento de vivienda habitual. El 10 % de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 455 euros (tanto en individual como en conjunta). Aumenta al 15 % con un límite de 606 euros en el caso que la vivienda esté ubicada en el medio rural.
Por donación de fincas rústicas a favor del Principado de Asturias. 20% del valor de las donaciones, con el límite del 10 % de la base liquidable.
Por acogimiento internacional de menores. 1.010 euros por cada hijo adoptado en el periodo impositivo, siempre que el menor conviva con el declarante y se trate de adopción internacional. Cuando exista más de un contribuyente, se prorrateará por partes iguales.
Por partos múltiples o por dos o más adopciones constituidas en la misma fecha. 505 euros por cada hijo nacido o adoptado. Para familias numerosas. 505 euros familia numerosa categoría general y 1.010 euros categoría especial.
Por familias monoparentales. 303 euros para el contribuyente con descendiente a cargo, siempre que no conviva con cualquier otra persona ajena a los citados.
Por acogimiento familiar de menores. 253 euros por cada menor acogido y que conviva al menos 183 días en el periodo impositivo. 126 euros por un periodo de convivencia superior a 90 e inferior a 183 días. Prorrata cuando exista más de un contribuyente con derecho.
Por certificación de la gestión forestal sostenible. 30 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio para la obtención de la certificación de la gestión forestal sostenible. El importe máximo será de 1.000 euros por contribuyente. Por gastos de descendientes en centros de cero a tres años. 15 % de las cantidades satisfechas con el límite de 330 euros anuales por cada descendiente.
Por adquisición de libros de texto y material escolar. El 100 % de los importes destinados a la compra de libros de texto o material escolar, por cada descendiente, para Educación Primaria o Educación Secundaria obligatoria.
Otro aspecto importante a tener en cuenta, según la AECE, es que en el supuesto de contribuyentes integrados en una unidad familiar que residan en Comunidades Autónomas distintas y presenten declaración conjunta, se considerarán residentes en la Comunidad Autónoma en la que tenga su residencia el miembro de la unidad familiar que tenga una mayor base liquidable. En consecuencia, en la declaración conjunta de la unidad familiar podrán aplicarse las deducciones establecidas por dicha Comunidad Autónoma, aunque alguno de los integrantes de la unidad familiar no hubiera residido en la misma.
Información elaborada
La Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España (AECE), tiene como finalidad agrupar profesionalmente a los ejercientes de la Contabilidad y la Tributación con el objetivo de proteger, garantizar e impulsar su profesión sobre la base de los principios de responsabilidad, eficacia y progreso, estableciéndose de esta forma una necesaria homologación práctica con los profesionales de esta especialidad en los países del entorno europeo comunitario a los que estamos vinculados, asegurando con ello todas las garantías humanas y técnicas posibles de la profesión de Contable y Tributario.