Si durante 2017 has transferido bitcoins de tu monedero virtual (wallet) o de tu casa de cambios (Exchange) a tu cuenta bancaria, tienes desde el 1 de Abril al 30 de Junio de 2018 para declararlo.
Por LABE Abogados.- Las criptomonedas, con el bitcoin como emblema, están en boca de todos. La espectacular revaloración que han experimentado desde que irrumpieron en el mercado, allá por el 2009, ha despertado el interés de múltiples inversores, muchos de ellos sin experiencia. Consecuentemente, esto ha generado una nube de dudas, las más comunes, relacionados con la tributación de estas nuevas monedas virtuales. No en vano, al teclear fiscalidad en Google, la primera sugerencia que te aparece en el buscador es bitcoins.
Los expertos de LABE ABOGADOS Ignacio de la Cierva y Pablo Rodríguez explican que “ante tanta indeterminación legal conviene asesorarse bien, declarar y posicionarse para no tener problemas con hacienda. Pues no olvidemos que la administración tiene un plan de acción tributaria sobre estas operaciones para 2018”.
¿Los bitcoins son divisas?
La Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda de España y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) han dictado sentencias en las que consideran las transacciones con bitcoins como transacciones financieras e incluso las han llegado a calificar de divisas. Por otro lado, la Agencia Tributaria Española argumenta que "las monedas virtuales actúan como un medio de pago y por sus propias características deben entenderse incluidas dentro del concepto efectos comerciales [como si fueran cheques y/o pagarés]”. Sin embargo, jurídicamente, no está tan clara esta naturaleza y depende del área de derecho que se trate.
¿Cómo tributan las criptomonedas?
Depende del uso que les des. Si se utilizan como bien (y por tanto se usa a modo de permuta) se le aplica el IVA en cualquier compra de bienes o servicios pero no se aplica el IVA en la transmisión de la moneda. Si se usan como medio de inversión, hay que incluir las ganancias o pérdidas al IRPF y pagar impuestos por ello. Ojo, porque si durante 2017 has transferido bitcoins de tu monedero virtual (wallet) o de tu casa de cambios (Exchange) a tu cuenta bancaria, tienes desde el 1 de Abril al 30 de Junio de 2018 para declararlo, ya que la agencia tributaria ha empezado a controlar estas operaciones desde este ejercicio.
Ganancias
Tipos IRPF
Desde 0 a 6.000 euros
19%
6.000-50.000 euros
21%
Más de 50.000 euros
23%
¿Cómo se calcula la ganancia patrimonial de criptomonedas?
En función de la diferencia entre el precio de adquisición y el precio de venta. Es decir, si compraste un bitcoin por 5.000 euros y lo vendes por 7.000 euros, tu ganancia patrimonial de bitcoins será de 2.000 euros a lo que tendrás que restarle los costes de adquisición sobre al que aplicar la escala de gravamen (del 19% en este caso ya que está por debajo de los 6.000 euros) y naturalmente sumar el resto de ganancias patrimoniales.
¿Y en caso de pérdida patrimonial?
Puedes compensarlo con otras ganancias patrimoniales para pagar menos impuestos. Pero si, a pesar de ello, el saldo todavía es negativo, podrás compensarlo en otros ejercicios con ganancias patrimoniales de la misma o análoga naturaleza.
¿Hay que presentar el modelo 720 de Hacienda?
Salvo casos excepcionales, no. Es importante tener claro que el modelo 720 sirve exclusivamente para informar (no para pagar impuestos) a Hacienda de los bienes y derechos que tengas en el extranjero que superen los 50.000 euros y que se puedan clasificar en unas categorías determinadas. En primer lugar, a día de hoy, las criptomonedas no se pueden incluir en ninguna de esas categorías. Y, en segundo lugar, técnicamente, tus bitcoins no pueden estar en el extranjero, en la medida en que se almacenan en un monedero virtual sin ubicación geográfica. Si tienes tus bitcoins en una casa de cambios (Exchange), ocurre prácticamente lo mismo, pues la anotación de la cantidad correspondiente sigue estando en la cadena de bloques, aunque es una cuestión sujeta a debate y Hacienda todavía no se ha pronunciado sobre ello.
A pesar de todo esto, es cierto que hay fondos de inversión en criptomonedas alojados en el extranjero que te obligarían a declarar. Asimismo, hay “exchanges” regulados por autoridades monetarias extranjeras que confieren la categoría de valores a las posiciones en moneda virtual en estas casas de cambio (Exchange) por lo que te conviene asesorarte para que no te sancionen después.
¿A qué fiscalidad está sujeta la minería de bitcoins?
La minería de criptomonedas –el proceso por el que se “descubren” criptomonedas mediante la resolución de problemas matemáticos- está sujeta al impuesto de la renta o sociedades, en cuanto que está considerada una actividad económica en los términos del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Por tanto, hay que incluir en la declaración los beneficios que se hayan obtenido. Estos sólo se producen al liquidar la moneda virtual y, al hacerlo, se restarán del beneficio los gastos soportados de la actividad.
¿Cómo tributa el minero de bitcoins?
El minero debe hacerse autónomo en la Seguridad Social y pagar la correspondiente cuota, pero no le repercute ningún tipo de IVA, ya que la actividad está sujeta pero exenta al IVA.