Las compañías deben indemnizar a los usuarios por la avería de Blackberry, recuerda FACUA

Las compañías deben indemnizar a los usuarios por la avería de Blackberry, recuerda FACUA

FACUA-Consumidores en Acción advierte a los usuarios de Blackberry afectados por la avería masiva que se produjo ayer en Europa, Oriente Medio y África que sus compañías de móvil deben asumir el pago de indemnizaciones por la paralización de sus distintos servicios.

No obstante, la asociación advierte que la cuantía de las indemnizaciones es ridícula, por lo que reclama cambios en la normativa vigente de manera que los usuarios puedan verse auténticamente resarcidos por los perjuicios causados.

Las cantidades que deben abonar automáticamente las compañías de móvil a los afectados en la factura del siguiente periodo ascienden a tan sólo el importe de la cuota mensual que paguen por el servicio de acceso a Internet prorrateada por el tiempo de la interrupción.

Si los usuarios pagan una tarifa que incluye Internet y llamadas, el prorrateo se calculará sobre la mitad de su importe.

FACUA demanda a la empresa que fabrica los Blackberry, RIM (Research in Motion), que acuerde con las compañías de móvil una indemnización seria y razonable.

Tras casi doce horas, RIM anunció que había restablecido el servicio de correo. Y esta mañana ha comunicado que ya funcionan la mensajería y la navegación por Internet.

En cualquier caso, si los usuarios han sufrido perjuicios económicos por la avería y pueden acreditarlos, tienen derecho a reclamarlos a sus compañías de móvil.

FACUA advierte que las compañías de móvil deben hacerse cargo directamente del pago de las compensaciones siempre que hayan sido ellas las que vendieran las Blackberry a sus clientes, ya que mantienen con estos un doble contrato: por un lado por la prestación del servicio de voz y datos y por otro por el correcto funcionamiento de sus dispositivos móviles.

Qué dice la legislación

El Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, establece en su artículo 16 el derecho a compensación por la interrupción temporal del servicio de acceso a Internet.

Una norma, advierte FACUA, que no ha traído grandes avances en la protección de los consumidores y que ante interrupcciones de los servicios de telecomunicaciones fija indemnizaciones irrisorias.

Así, el citado artículo indica, en su punto 1: "cuando, durante un período de facturación, un abonado sufra interrupciones temporales del servicio de acceso a Internet, el operador deberá compensar al abonado con la devolución del importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas, prorrateadas por el tiempo que hubiera durado la interrupción. A estos efectos, el operador estará obligado a indemnizar automáticamente al abonado, en la factura correspondiente al período inmediato al considerado, cuando la interrupción del servicio, se haya producido de manera continua o discontinua, y sea superior a seis horas en horario de 8 a 22. En la factura correspondiente se hará constar la fecha, duración y cálculo de la cuantía de la compensación que corresponde al abonado".

Y en su punto 3, señala: "a los efectos del derecho a indemnización o compensación por la interrupción del servicio de acceso a Internet, y para la determinación de su cuantía, cuando un operador incluya en su oferta la posibilidad de contratar conjuntamente servicios de telefonía y otros servicios como el de acceso a Internet, podrá indicar en su oferta la parte del precio que corresponde a cada servicio. De no hacerlo, se considerará que el precio de cada uno es el proporcional al de su contratación por separado. Si el operador no comercializara los servicios por separado, se considerará que el precio correspondiente al servicio de acceso a Internet es del 50 por ciento del precio total".

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